¿Cuáles son los días hábiles?

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas74-74
EDICIONES FISCALES ISEF
74
56. ¿CUANDO ENTRA EN VIGOR UNA LEY, REFORMA, ADI-
CION O MODIFICACION?
Dada la importancia que tiene establecer cuándo entra en vigor
una ley o bien, una reforma, adición o modificación a ella prac-
ticada, resulta conveniente recordar que, en términos del artículo 7
del Código en cita, las leyes fiscales, sus reglamentos y las dispo-
siciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en
toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha
posterior.
57. ¿CUALES SON LOS DIAS HABILES?
Ya en páginas precedentes aludimos a la forma en la que se hace
el cómputo de los plazos, lo cual se realiza atendiendo tan solo a
los días hábiles, que son todos los del año, excepción hecha de
los señalados como festivos.
58. HABILITACION DE DIAS INHABILES
Así las cosas, es bueno que comentemos que como la prácti-
ca de las diligencias que lleven a cabo las autoridades deberán
efectuarse en días y horas hábiles, a ello obedece que en el últi-
mo párrafo del artículo 12 del Código en cita se mencione que las
autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles, lo que
deberá hacerse del conocimiento de los contribuyentes por ofi-
cio, resultando ilustrativo de este comentario, el siguiente pre-
cedente:
“DIAS INHABILES EN MATERIA FISCAL. EN EL MAN-
DAMIENTO PARA HABILITARLOS, LA AUTORIDAD
DEBE SEÑALAR TAMBIEN LAS HORAS INHABILES
QUE HABILITA PARA LA PRACTICA DE DILIGENCIAS.
El primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la
Federación dispone que la práctica de diligencias por las
autoridades tributarias fiscales, deberá efectuarse en días
y horas hábiles, que son las comprendidas entre las sie-
te treinta y las dieciocho horas, y que una diligencia de
notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en
una hora inhábil sin afectar su validez. Ahora bien, el se-
gundo párrafo del propio precepto establece que para la
práctica de las visitas domiciliarias, del procedimiento ad-
ministrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos
precautorios, las autoridades podrán habilitar días y horas
inhábiles, siempre que la persona con quien se va a prac-
ticar la diligencia realice las actividades por las que deba
pagar contribuciones en tales días u horas. Así, de la inter-
pretación del comentado artículo se advierte que si bien la
autoridad fiscal tiene la facultad de habilitar días inhábiles
para la práctica de las indicadas actuaciones, lo cierto es

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