Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja relativo al Establecimiento en México de una Delegación Regional del Comité, firmado en la Ciudad de México, el veinte de julio de dos mil uno

Fecha de disposición24 Mayo 2002
Fecha de publicación24 Mayo 2002
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja relativo al Establecimiento en México de una Delegación Regional del Comité, firmado en la Ciudad de México, el veinte de julio de dos mil uno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinte de julio de dos mil uno, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo relativo al Establecimiento en México de una Delegación Regional del Comité con el Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el tres de abril de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XX del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México el tres de mayo de dos mil dos.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el seis de mayo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja relativo al Establecimiento en México de una Delegación Regional del Comité, firmado en la Ciudad de México, el veinte de julio de dos mil uno, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO EN MEXICO DE UNA DELEGACION REGIONAL DEL COMITE

Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y el Comité Internacional de la Cruz Roja, en adelante denominado CICR ;

RECONOCIENDO que el CICR es una institución internacional, imparcial, neutral e independiente, cuya misión exclusivamente humanitaria es proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y de la violencia interna, así como prestarles asistencia. En las situaciones de conflicto armado, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho internacional humanitario y de los principios humanitarios;

TENIENDO presente el cometido humanitario que ha sido asignado al CICR en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y otros instrumentos de derecho internacional humanitario de los que México sea Parte y de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

RECORDANDO que el CICR, para llevar a cabo su cometido, se guía por los Principios Fundamentales reconocidos en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja de 1986;

CONSIDERANDO que el CICR ha celebrado consultas con el Estado sobre el establecimiento de una Delegación Regional en México, en adelante denominada la Delegación ;

TOMANDO en consideración que el Estado ha expresado su conformidad con el establecimiento de dicha Delegación, y

DESEANDO dejar constancia por medio del presente Acuerdo de todo lo relativo a su establecimiento y funcionamiento;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETO

El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar las tareas de colaboración del CICR en su relación con México, Centroamérica y el Caribe, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y demás instrumentos de derecho internacional humanitario de los que México sea Parte y conforme a los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

ARTICULO II

PERSONALIDAD JURIDICA

El Estado reconoce personalidad jurídica internacional al CICR y su capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos y para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses, todo ello de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente Acuerdo.

El CICR gozará de un estatuto no menos favorable que aquel que el Estado otorga a las organizaciones intergubernamentales con representación en México.

ARTICULO III

DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DE MISION

El Jefe de la Delegación, sus funcionarios y representantes del CICR en misión temporal portarán un documento denominado Título de identidad y de misión , que certifique la identidad del titular y su estatuto como miembro del personal del CICR.

El Estado reconocerá y aceptará el Título de identidad y de misión como un documento de viaje válido, equivalente a un pasaporte, a fin de que el personal de la Delegación y los representantes del CICR puedan ingresar y abandonar el territorio nacional, con base en este documento. Las visas serán otorgadas por las representaciones del Estado al recibir una solicitud del CICR manifestando el propósito y la duración de la visita de los miembros de su personal. Las visas quedarán estampadas en el pasaporte del miembro de la Delegación.

ARTICULO IV

INMUNIDAD DEL CICR Y DE SUS BIENES Y HABERES

El CICR, sus bienes y haberes gozarán de inmunidad de jurisdicción civil, penal y administrativa, salvo en los casos en que el CICR renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin...

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