Cruces de información de la autoridad y solicitud de registros

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas123-148

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201. ¿El SAT es la única dependencia que solicita documentos electrónicos?

En realidad el manejo de documentos electrónicos y el reconocimientos de la firma electrónica como elemento de identificación de los ciudadanos, será una constante para todas las dependencias y entidades gubernamentales.

Como ejemplo, en el artículo 1061 Bis del Código de Comercio se establece que en todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

202. ¿Qué seguridad tendrá el contribuyente para que su información contable enviada al SAT no sea divulgada a terceros?

RESPUESTA OFICIAL SITIO WEB DEL SAT: Al respecto es importante considerar que todas las aplicaciones son parte de los sistemas del SAT, por lo que toda la información que se recibe es confidencial, misma que se incorpora y protege en los sistemas institucionales, de conformidad con los lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diver-sas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad.

Honestamente este es otro de los temas por los que muchos contribuyentes se ampararon para no subir la contabilidad, por considerar un riesgo que toda su información patrimonial cayera en las manos equivocadas, considerando que existen muy buenas intenciones, pero la realidad es que siguen habiendo casos donde queda expuesta la información de bancos, grandes consorcios y hasta el extinto Instituto Fe-

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deral Electoral por la vulneración a sus sistemas de seguridad.

203. En la contabilidad hay mucha información de la empresa, los clientes, los proveedores y hasta los empleados ¿Existe alguna responsabilidad respecto de los datos que se manejan en una empresa?

Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos de los que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.

ARTICULO 157 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

204. ¿Es cierto que los contribuyentes que obtengan la suspensión provisional en el amparo solicitado para no enviar la contabilidad por Internet no tienen de qué preocuparse por acatar las reglas de registro?

Este es un tema delicado ya que lo que concede este amparo es la suspensión de la verificación de los procedimientos digitales, por lo que la autoridad, si desea conocer la información del contribuyente, tendría que utilizar los mecanismos tradicionales de verificación como una revisión de gabinete o una visita domiciliaria. Pero de ninguna forma está exento de cumplir con sus obligaciones fiscales, y una de ellas es llevar su contabilidad con los requisitos que ahora corresponden.

205. ¿Por qué es tan importante el Buzón Tributario en este mecanismo de la autoridad con el contribuyente?

Porque va a ser la única forma de comunicación con la autoridad, y poco a poco el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.

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Puedes recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de las entidades federativas, entre otras.

REGLA MISCELANEA 2.2.6.

206. ¿Cómo se realiza el registro al Buzón Tributario?

Es necesario ingresar a la página del SAT en el apartado de TRAMITES FISCALES y ahí buscar la siguiente liga.

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Podemos ingresar con contraseña o FIEL, y el sistema nos va a pedir que registremos como mínimo un correo electrónico.

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El sistema envía un correo electrónico para validar que se reciba la información y entonces podemos regresar a la página para descargar el acuse de registro.

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207. ¿Qué pasaría si no me registro al Buzón Tributario porque no quiero que...

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