Mis críticas al Sistema Nacional Anticorrupción

AutorJaime Cárdenas Gracia
Páginas21-50
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MIS CRÍTICAS AL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN
Jaime
CÁRDENAS GRACIA
*
S
UMARIO:
I. Introducción. II. La reforma constitucional en materia de
transparencia. III. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública. I V. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública. V. La reforma constitucional anticorrupción. VI. La Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción. VII. Ley General de Responsabi-
lidades Administrativas. VIII. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa. IX. Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal. X. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-
ción; artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental. XI. Ley Orgánica de la Fiscalia
General de la República. XII. Conclusiones. XIII. Bibliografía.
I.
INTRODUCCIÓN
Para nosotros, la democracia representativa tradicional es de baja intensi-
dad, y muchas veces es inexistente en México. Esta “democracia” no está
bien equipada para combatir la corrupción. El sistema representativo de
nuestro país no representa a muchos sectores sociales, debido a las compli-
cidades de la oligarquía —los poderes fácticos nacionales y trasnacionales—
con la Presidencia de la República, y a la complejidad y heterogeneidad
de la sociedad contemporánea. Además, la brecha entre representantes y
representados es cada día más amplia, y se ahonda porque el ciudadano co-
mún no tiene armas ni mecanismos efectivos para exigir rendición de cuen-
tas al gobernante, principalmente al presidente de la República, mediante
instrumentos de democracia participativa o directa, como la revocación del
*I nvestigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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JAIME CÁRDENAS GRACIA
mandato, las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, los referéndums
a las reformas más importantes, la consulta obligatoria de carácter previo
para preguntar a la sociedad sobre los asuntos administrativos y obras más
importantes. La democracia representativa mexicana es un sistema en don-
de se participa medianamente y se delibera poco. La opacidad y la ausen-
cia de controles institucionales, políticos y sociales son sus características
fundamentales. Lo más grave es que los auténticos poderes no están en las
instituciones tradicionales, sino en poderes fuera de las instituciones —los
fácticos—, que en complicidad con los formales socavan la credibilidad ins-
titucional. En efecto, los medios de comunicación electrónica, los intere-
ses económicos nacionales y trasnacionales “colonizan” las instituciones, se
apropian de ellas con el respaldo de la Presidencia de la República, y las
utilizan para propósitos que no siempre tienen correspondencia con las ne-
cesidades y reclamos ciudadanos.
La corrupción tiene campo fértil en estas circunstancias: instituciones
colonizadas, medios que manipulan el derecho a la información, debilidad
de mecanismos de rendición de cuentas, transparencia que no va a la mé-
dula del poder presidencial, inexistente deliberación sobre asuntos públicos,
e imposibilidad para que la sociedad civil acceda a la justicia a través de
acciones ciudadanas de inconstitucionalidad. Estas fallas hacen que los ciu-
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ventajas, en un esquema en el que se confía poco en las instituciones, por-
que son las que primero promueven la corrupción, destacadamente las más
importantes, como la Presidencia de la República.
De esta manera, estimamos que la democracia no puede reducirse sólo
a elecciones, y que el sistema representativo requiere de profundos ajus-
tes: ampliar la participación ciudadana, profundizar en la publicidad de
los asuntos públicos, reconocer la importancia debida a la deliberación, in-
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Según Robert K. Merton, la anomia no implica falta de normas, ya que en toda so-
ciedad, por rudimentaria que sea, existen un conjunto de pautas, usos y costumbres, normas
jurídicas, más o menos sistematizados, más o menos integrados; un grado mínimo de que-
brantamiento de las reglas de un sistema normativo no puede considerarse anomia; hay gra-
dos y clases de anomia. La simple es un estado de confusión de un grupo o sociedad sometido
al antagonismo entre sistema de valores, que da por resultado cierto grado de inquietud y la
sensación de separación del grupo; la anomia aguda es el deterioro en último extremo y la des-
integración del sistema de valores, que da por resultado angustias pronunciadas; la anomia
puede referirse más a algunos sectores que a otros de la población, y la conducta socialmente
divergente o conducta desviada es la resultante de la anomia. Merton, Robert K., Teoría y
estructuras sociales, México, Fondo de Cultura Económica, 1964, pp. 9-11.

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