Crítica de los principales presupuestos filosófico-jurídicos de la teoría pura

Páginas293-365
AutorCarlos José Errázuriz Mackenna
293
caPítulo octavo
CRÍTICA DE LOS PRINCIPALES PRESUPUESTOS
FILOSÓFICO-JURÍDICOS DE LA TEORÍA PURA
XLV.
Planteamiento De nuestra crítica
La crítica verdaderamente fructífera de la Teoría pura tiene que encaminarse
a las bases de toda la doctrina. Estas bases no yacen ocultas, como acontece
en otros sistemas de ideas, sino que es el mismo Kelsen quien se encarga de
pregonarlas repetidamente y de remachar su importancia. La crítica interna,
sin duda, es muy instructiva, en cuanto nos indica puntos neurálgicos en los
que es menester ahondar. Pero no nos ofrece las auténticas vías de supera-
ción. Por otra parte, la discusión sobre cada una de las tesis kelsenianas nos
remite invariablemente a unos pocos fundamentos. El punto de vista decisivo
en la crítica a la Teoría pura es, por tanto, de índole externa y general, es decir,
consiste en mostrar otros principios distintos de carácter fundamental, de los
que cabe partir en la construcción de toda la ciencia jurídica, y con los cuales
se puede ir más lejos que el jurista de Viena y sus seguidores.
Lo anterior no signica que nada se pueda aprender de la Teoría pura ni
que ésta no contenga ningún elemento valioso. Un esfuerzo tan coherente
y de largo alcance como el emprendido por Kelsen posee, ante todo, la vir-
tud de extremar las tesis al llevarlas hasta sus últimas consecuencias. Este
procedimiento es muy ecaz para hacer resplandecer la verdad, o por el
contrario, descubrir el error. Por ende, la lógica de la doctrina pura tiene
el mérito indiscutible de permitirnos valorar todo el alcance de sus presu-
puestos. Esta es la causa por la que ofrece tantos argumentos por reducción
al absurdo a quienes nos fundamos en otros principios.
Además, el penetrante talento crítico de nuestro autor deja al descubier-
to los fallos y debilidades de múltiples planteamientos muy extendidos en la
ciencia del derecho, como hemos comprobado a propósito, por ejemplo, de
la concepción rígidamente lógico-deductiva de la sentencia judicial, o de la
tesis de la autolimitación jurídica del Estado, o de la idea racionalista del de-
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CARLOS JOSÉ ERRÁZURIZ MACKENNA
recho natural. Los irrebatibles argumentos de Kelsen contra esas posiciones
son del más palmario sentido común.
Y, como no podía ser de otra manera, en la teoría de Kelsen hay indu-
dablemente una parte de verdad. En sus mismos principios existe siempre
un ángulo certero que da razón del atractivo intelectual que ejercen. Por
otro lado, ella contiene elementos conceptuales que no dependen de sus
principios, y que son perfectamente asimilables en una doctrina jurídica
construida sobre sustratos muy distintos. Así ocurre, por ejemplo, con la
teoría de la pirámide jurídica.
En este capítulo examinaremos los más decisivos presupuestos de la Teo -
ría pura y los contrastaremos con los principios de los que consideramos
que ha de partir una ciencia jurídica que busque ser lo más el posible a
su objeto: el derecho. No volveremos a revisar las funciones que cada uno
de esos presupuestos cumple en la doctrina kelseniana —tema ya esbozado
en el capítulo precedente—, ni mucho menos examinaremos las múltiples
consecuencias que se desprenden de ellos —puesto que ya han quedado
sucientemente mostradas en la parte expositiva—. Tampoco nos haremos
cargo de las conclusiones que de los principios opuestos se seguirían: esa
tarea es el desafío de toda la ciencia del derecho, por lo demás ya encarado
con éxito por una amplia tradición de juristas desde el derecho romano,
cuyo empeño ha de proseguirse incansablemente, sin que sea posible darlo
jamás por concluido.
Como es natural, destacaremos más aquellos principios de la ciencia
jurídica en los que inciden directamente los presupuestos de la Teoría pura.
Nuestra labor crítica quiere ser eminentemente positiva: desea dialogar con
Kelsen y aprender de él, aunque a menudo no sea más que por el camino
—bien estimable, en todo caso— del contraste.659
659
Algunos trabajos especializados que critican la Teoría pura desde posiciones sustancial-
mente semejantes a la nuestra, o que llevan a cabo una comparación de sus presupuestos
con los de una losofía jurídica de inspiración tomista, son: Uprimny, Leopoldo, “La coer-
cibilidad del derecho, una doctrina tomista”, Revista del Colegio Mayor de Ntra. Sra. del Rosario,
35, 1940, pp. 267-282; Mulligan, R. W., “Hans Kelsen and the Problem of Relativism in
the Law”, American Catholic Philosophical Association. Proceedings for the Year of 1947, 22, 1947,
pp. 176-189; Schaller, Leodegar M., Der Rechtsphilosophie. Ein Vergleich zweier Systeme des Re-
chtsdenkens, Kanisiusdruckerei, Friburgo, 1949; Ojea Quintana, Julio M., “La losofía jurídica
de Hans Kelsen”, Sapientia. Revista Tomista de Filosofía, 5, 1950, pp. 112-135; Casaubon, J. A.,
op. cit.; Utz, A. F., op. cit.; Villey, M., Leçons d’Histoire de la Philosophie du Droit, cit., pp. 285-293;
Lewis, John Underwood, “Kelsen and Aquinas: A Conict over the Nature of Law and Le-
gal Oligation”, The Jurist, 34, 1974, pp. 94-106; Lewis, J. U., “Aquinas and Professor Kelsen;
Their Diering Conceptions of Legal Science”, Proceedings of the American Catholic Philosophical
Association, 48, 1974, pp. 248-258; Gray, Christopher Berry, “Specication of Norm in the Ju-
295
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN...
XLVI.
PrinciPios De gnose ología JuríDica
660
1. Idealismo y realismo en el conocimiento jurídico
La Teoría pura se fundamenta sobre premisas gnoseológico-jurídicas muy de-
finidas: la tesis kantiana de que la ciencia crea su objeto, interpretada con-
forme al idealismo metódico de Cohen; la imposibilidad de conocer lo su-
praempírico; el ideal de pureza metódica total; y la concepción de la ciencia
jurídica como ciencia especulativa que aspira a constituirse en “geometría del
fenómeno jurídico”.661
Estas premisas trascienden el ámbito de la gnoseología jurídica, pues son
aplicación al campo del conocimiento del derecho, de posturas losócas
sobre el conocimiento en general. Su análisis pertenece, por consiguiente, a
una teoría losóca general del conocer. Pero esto no nos dispensa de exami-
narlas, recogiendo las conclusiones de la gnoseología general, y procurando
ver cómo se reejan en la gnoseología jurídica, ya que, de otro modo, no ati-
naríamos con la explicación última de las conclusiones de Kelsen.
Lo primero que reclama nuestra atención es el dilema capital de toda la
teoría del conocimiento: realismo e idealismo. Dado que estas expresiones
se emplean en muy variados sentidos —por ejemplo, Kelsen calica a su
doctrina de “realista”, en cuanto no acoge al derecho natural, cuya doctrina
sería “idealista”—662, es menester precisar a qué queremos aludir con esas
palabras; simplemente deseamos referirnos a las dos concepciones funda-
mentales y antitéticas sobre el conocimiento humano: el idealismo, enten-
dido como aquella doctrina que, conforme al principio de inmanencia, sos-
tiene que es imposible conocer algo que exista en sí, fuera del pensamiento
o de la conciencia, de modo que el sujeto y el objeto serían sólo denibles
por su relación mutua, que es el conocimiento; y el realismo, según el cual
el conocimiento es captación de la realidad, de modo que su objeto existe
con independencia del sujeto cognoscente humano.663
risprudence of Aquinas, Austin and Kelsen”, Aquinas, 23, 1980, pp. 79-92. Asimismo, Legaz
habla del “diálogo con Kelsen”, y lo deende como necesario en todo avance de la ciencia
jurídica (Legaz y Lacambra, L., “Notas sobre el valor actual de la Teoría pura del derecho”, La
Ley, Buenos Aires, 5-IX-1944, pp. 1-5).
660
Véanse sobre este tema dos trabajos de mucha calidad: Ferrer Arellano, Joaquín, Fi-
losofía de las relaciones jurídicas, Madrid, Rialp, 1963, Introducción gnoseológica; y Martínez
Doral, J. M., op. cit.
661
Hauptprobleme der Staatsrechtslehre (2a. ed.), cit., p. 93.
662
JDN, n. 29, pp. 101 y 102.
663
El excelente libro de Gilson, Etienne, El realismo metódico, Madrid, Rialp, 1974.

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