Crítica intercultural del derecho y de los derechos humanos

AutorPedro Reygadas Robles Gil
Páginas205-229
205
CRÍTICA INTERCULTURAL DEL DERECHO
Y DE LOS DERECHOS HUMANOS1
Un apunte decolonial desde las losofías originarias americanas
AN INTERCULTURAL CRITIQUE OF LAW AND HUMAN RIGHTS
A decolonial note om the original American philosophies
Pedro Reygadas Robles Gil2
Resumen: El artículo busca estimular la crítica del derecho y de los de-
rechos humanos según son concebidos desde una perspectiva occidental
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de los pueblos originarios amerindios. A partir de distintos ejemplos en
una muestra de lenguas y culturas continentales históricas y actuales, se
elaboran notas críticas relativas a: el derecho monista, el derecho consue-
tudinario, los derechos humanos, el sujeto individual del derecho, el an-
tropocentrismo, la ley y sus fundamentos éticos, y el valor legal la palabra
y la verdad. Se intenta una búsqueda utópica de defensa del territorio con-
cebido en forma distinta y un amparo para otras posibles construcciones
de la normatividad. Se exploran conceptos de valor jurídico considerando
la posibilidad de su realización en una globalización que no aniquile la di-
versidad de lenguas, de culturas y de distintos pensamientos profundos,
situándose en el horizonte de las víctimas de los órdenes imperantes tanto
nacionales y mundiales como indígenas.
Palabras clave: Derecho monista, derecho consuetudinario, derecho teo-
kosmocéntrico, antropocentrismo, buen vivir.
Abstract: This article tries to stimulate criticism against law and human
rights conceived from a modern occidental perspective. The point of de-
parture is a possible Interphilosophy or Overphilosophy of Law ground-
ed in perspectives, concepts and practices of Amerindian people. We con-
1 Artículo recibido: 3 de diciembre de 2016; aprobado: 20 de febrero de 2017.
2 Profesor investigador de la Universidad Intercultural Indígena del Estado de Michoacán.
Correo-e: reygadas@rocketmail.com
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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ISSN 1889-8068 REDHES no.17, año IX, enero-junio 2017
sider different examples of languages and cultures along the continent, in
history and at present time. We elaborate critical insights about: monistic
law, common law, human rights, the individual subject of law, the anthro-
pocentric perspective, law and its ethical foundation, and the legal weight
of words and tr uth. We try a utopic defense of territory, conceived in a
different way, and look for shelter for other constructions of normativity.
We explore other concepts considering the possibility of its concretion in
the global world not annihilating the diversity of languages, cultures and
ways of philosophical thinking’. We situate us on the victims’ horizon of
all national, world and indigenous orders.
Keywords: Monistic law, common law, teo-kosmocentric law, anthropo-
centric law, good living.
1. Introducción

los derechos humanos según son concebidos desde perspectivas de la modernidad que
no toman como válidas en sí las alternativas de los pueblos originarios, se quedan en
la defensa del “derecho consuetudinario”, o en la casuística. Es una crítica ciertamente
utópica, pero como bien sabemos, las utopías sirven para caminar.3
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Existe en la actualidad un campo muy grande y especializado del derecho consuetudi-
nario que tiene vigencia internacional a través de la ONU y de la OIT en temas como
comunidad, consulta y legislación, o el derecho a una relación propia con el territorio.
En América hay un estado boliviano con fundamento quechua-aymara en el buen vivir
y una reforma indígena de la constitución de Ecuador. Hay avances y discusiones lega-
les del derecho indígena en varios países de Nuestra América y constitución de territo-
rios autónomos (es el caso, en México, de las autonomías de Cherán, Pichátaro y de las
comunidades zapatistas).
Ahora bien, más allá de la crítica de la técnica legislativa, que por ejemplo en
México (Artículo 2º, apartado B, fracción IX) deja mayormente a las legislaturas loca-
3 Este artículo cuenta con aportes de la revisión de Mónica Oliva, Jorge Mario Rodríguez
y Juan Manuel Contreras, además surg e de datos de distintos autores que contribuyeron a la
, Gabriela Jurado
y Aldo M. Muñoz.

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