Criterios que se utilizan para la asignación presupuestal a entidades federativas y municipios en La Ley de Coordinación Fiscal
Autor | Mtro. Alberto Mayorga Rios |
Cargo | Director General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas |
Páginas | 241-293 |
Centro de Estudios de la Finanzas Públicas
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VII. Criterios que se ulizan para la
asignación presupuestal a endades
federavas y municipios en la Ley de
Coordinación Fiscal
Presentación
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en su carácter de órgano de
apoyo técnico al trabajo legislavo ha elaborado el siguiente documento
relavo al análisis y descripción de los indicadores que se ulizan para
determinar la asignación presupuestal de los estados y municipios a parr
de la Ley de Coordinación Fiscal, tulado “Criterios que se ulizan para la
asignación presupuestal a endades federavas y municipios en la Ley de
Coordinación Fiscal”.
En el estudio se abordan el origen, distribución y desno de los recursos
de los fondos que componen los dos ramos presupuestarios que hace
mención la Ley de Coordinación Fiscal,57 Ramo 28 Parcipaciones Federales
y Ramo 33 Aportaciones Federales. De esta manera, el documento se ha
dividido en dos secciones, una para cada ramo presupuestario; a su vez,
cada capítulo presenta apartados para cada fondo que conforma el ramo
presupuestario correspondiente.
Cabe señalar que la interpretación de criterios establecidos en las fórmulas
de distribución sólo se realiza en los fondos que establecen dichas fórmulas
57 Última reforma publicada en el Diario Ocial de la Federación, el 18 de julio de 2016.
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en la Ley. Para los fondos restantes, es decir, los que no cuentan con
fórmulas de distribución en la Ley, se señalan los criterios de distribución,
si se cuenta con ellos, o los mecanismos ulizados para su asignación
presupuestal.
Ramo 28 Parcipaciones Federales
Este Ramo ene como marco normavo el Capítulo I de la Ley
de Coordinación Fiscal (LCF), donde se establecen las fórmulas y
procedimientos para distribuir entre las endades federavas los recursos
de sus fondos constuvos. Su carácter principal es resarcitorio, pues ene
como n asignar los recursos de manera proporcional a la parcipación
de las endades federavas en la acvidad económica y la recaudación y,
por lo tanto, pretende generar incenvos para incrementar el crecimiento
económico y el esfuerzo recaudatorio de las endades.
Las Parcipaciones Federales forman parte del Gasto No Programable,58 por
lo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aparecen como
una esmación de lo que se espera se transferirá a las endades federavas
y municipios, dependiendo del comportamiento de la Recaudación Federal
Parcipable (RFP)59 a lo largo del ejercicio scal y por tanto de la acvidad
económica y petrolera.
Por su naturaleza, no están equetadas, es decir, no enen un desno
especíco en el gasto de las endades federavas y municipios, ejerciéndose
de manera autónoma por parte de los gobiernos locales. A pesar de que no
son recursos equetados, la totalidad de los recursos que se transeren a
órganos de gobierno están sujetos a scalización por parte de la Auditoría
Superior de la Federación (ASF), en coordinación con las endades locales
(Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en
58
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el Diario Ocial de la Federación el 18 de julio de 2016).
A connuación, se enlistan los fondos que componen al Ramo 28
Parcipaciones Federales, para cada fondo se analiza el origen de los
recursos que lo constuyen y los criterios que se ulizan para su asignación
presupuestal por endad federava.
Fondo General de Parcipaciones
Origen de los Recursos
El Fondo General de Parcipaciones (FGP) se constuirá con el 20% de la
recaudación federal parcipable que obtenga la federación en un ejercicio
(Arculo 2, Ley de Coordinación Fiscal).
Distribución por Endad Federava
Fórmula de Distribución
El Fondo General de Parcipaciones se distribuirá conforme a la fórmula
siguiente:
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