Criterios que se utilizan para la asignación presupuestal a entidades federativas y municipios en La Ley de Coordinación Fiscal

AutorMtro. Alberto Mayorga Rios
CargoDirector General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Páginas241-293
Centro de Estudios de la Finanzas Públicas
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VII. Criterios que se ulizan para la
asignación presupuestal a endades
federavas y municipios en la Ley de
Coordinación Fiscal
Presentación
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en su carácter de órgano de
apoyo técnico al trabajo legislavo ha elaborado el siguiente documento
relavo al análisis y descripción de los indicadores que se ulizan para
determinar la asignación presupuestal de los estados y municipios a parr
de la Ley de Coordinación Fiscal, tulado “Criterios que se ulizan para la
asignación presupuestal a endades federavas y municipios en la Ley de
Coordinación Fiscal”.
En el estudio se abordan el origen, distribución y desno de los recursos
de los fondos que componen los dos ramos presupuestarios que hace
mención la Ley de Coordinación Fiscal,57 Ramo 28 Parcipaciones Federales
y Ramo 33 Aportaciones Federales. De esta manera, el documento se ha
dividido en dos secciones, una para cada ramo presupuestario; a su vez,
cada capítulo presenta apartados para cada fondo que conforma el ramo
presupuestario correspondiente.
Cabe señalar que la interpretación de criterios establecidos en las fórmulas
de distribución sólo se realiza en los fondos que establecen dichas fórmulas
57 Última reforma publicada en el Diario Ocial de la Federación, el 18 de julio de 2016.
REVISTA FINANZAS PÚBLICAS
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en la Ley. Para los fondos restantes, es decir, los que no cuentan con
fórmulas de distribución en la Ley, se señalan los criterios de distribución,
si se cuenta con ellos, o los mecanismos ulizados para su asignación
presupuestal.
Ramo 28 Parcipaciones Federales
Este Ramo ene como marco normavo el Capítulo I de la Ley
de Coordinación Fiscal (LCF), donde se establecen las fórmulas y
procedimientos para distribuir entre las endades federavas los recursos
de sus fondos constuvos. Su carácter principal es resarcitorio, pues ene
como n asignar los recursos de manera proporcional a la parcipación
de las endades federavas en la acvidad económica y la recaudación y,
por lo tanto, pretende generar incenvos para incrementar el crecimiento
económico y el esfuerzo recaudatorio de las endades.
Las Parcipaciones Federales forman parte del Gasto No Programable,58 por
lo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aparecen como
una esmación de lo que se espera se transferirá a las endades federavas
y municipios, dependiendo del comportamiento de la Recaudación Federal
Parcipable (RFP)59 a lo largo del ejercicio scal y por tanto de la acvidad
económica y petrolera.
Por su naturaleza, no están equetadas, es decir, no enen un desno
especíco en el gasto de las endades federavas y municipios, ejerciéndose
de manera autónoma por parte de los gobiernos locales. A pesar de que no
son recursos equetados, la totalidad de los recursos que se transeren a
órganos de gobierno están sujetos a scalización por parte de la Auditoría
Superior de la Federación (ASF), en coordinación con las endades locales
(Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en
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el Diario Ocial de la Federación el 18 de julio de 2016).
A connuación, se enlistan los fondos que componen al Ramo 28
Parcipaciones Federales, para cada fondo se analiza el origen de los
recursos que lo constuyen y los criterios que se ulizan para su asignación
presupuestal por endad federava.
Fondo General de Parcipaciones
Origen de los Recursos
El Fondo General de Parcipaciones (FGP) se constuirá con el 20% de la
recaudación federal parcipable que obtenga la federación en un ejercicio
(Arculo 2, Ley de Coordinación Fiscal).
Distribución por Endad Federava
Fórmula de Distribución
El Fondo General de Parcipaciones se distribuirá conforme a la fórmula
siguiente:

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