¿Los criterios de los tribunales colegiados de circuito en materia de control de constitucionalidad de normas generales pueden integrar jurisprudencia?

AutorJorge Meza Pérez
Cargo del AutorDoctor en derecho por la UNAM; magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Páginas701-724
¿LOS CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO EN MATERIA DE CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES
PUEDEN INTEGRAR JURISPRUDENCIA?
Jorge MEZA PÉREZ*
SUMARIO:I.Introducción. II. Planteamiento del problema.
III. Análisis de la jurisprudencia: origen e importancia en el
sistema jurídico nacional.IV.Fundamento constitucional y le-
gal de los órganos facultados para crear jurisprudencia.V.el
control de constitucionalidad de normas secundarias por los
tribunales colegiados de circuito. VI. El proyecto de Ley de
Amparo del Poder Judicial de la Federación y la facultad de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento
de declaración general de inconstitucionalidad o de interpre-
tación conforme. VII. Propuesta para el mejoramiento del sis-
tema de impartición de justicia constitucional. VIII. Conclu-
sión. IX. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
De los fines más indispensables que se pretenden tutelar con la creación
del Estado moderno de derecho, se encuentra el de garantizar certidum-
bre jurídica a los gobernados, quienes recurren a las instituciones de jus-
ticia con la expectativa de que sus controversias sean resueltas en igual-
dad de razón.
Es en este sentido, la jurisprudencia se convierte en uno de los instru-
mentos de mayor relevancia social debido a su naturaleza vinculatoria
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*Doctor en derecho por la UNAM; magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
que permite mantener la cohesión de las resoluciones de los órganos ju-
risdiccionales.
Debido a la alta responsabilidad que conlleva el encargo de crear ju-
risprudencia, toda vez que el criterio emitido en ésta tiene como propósi-
to el fijar el correcto sentido y alcance de las normas jurídicas que rigen
el actuar cotidiano, esta facultad esta reservada exclusivamente a los ór-
ganos terminales de justicia, como lo son el Tribunal Electoral, los tribu-
nales colegiados de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
sin embargo, es la emitida por estos dos últimos órganos la que interesa
para el presente estudio.
Estos altos órganos que integran al Poder Judicial de la Federación tie-
nen además la encomienda de velar por la defensa de la ley suprema,
convirtiéndose en órganos de control de constitucionalidad. Si bien, es la
Suprema Corte de Justicia el intérprete máximo de la Constitución, papel
que se reforzó mediante la reformas constitucionales de 1988, 1994 y
1999; los tribunales colegiados, asimismo, realizan una función interpre-
tativa al tener injerencia en asuntos de control constitucional por medio
de dos vías: por encargo directo de las propias leyes o de manera indirec-
ta por acuerdo delegatorio de la Suprema Corte de Justicia.
Es en razón de lo anterior, que se considera que el sistema de control de
constitucionalidad en nuestro país reviste un carácter mixto, pues en una
parte, la ley que rige a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sufri-
do transformaciones a fin de retomar la jurisdicción de los tribunales cons-
titucionales pertenecientes a los sistemas de control concentrado, y en otra,
los tribunales de circuito federales, pueden examinar cuestiones de consti-
tucionalidad, tendencia que proviene del sistema de control difuso.
Sin embargo, las modificaciones que fueron necesarias para adecuar
nuestro sistema jurídico dejaron una imprecisión derivada de la asigna-
ción de nuevas atribuciones a los tribunales colegiados de circuito, los
cuales adquirieron el carácter de intérprete final sobre cuestiones de
constitucionalidad respecto de leyes locales y reglamentos, tanto federa-
les como locales, al conocer en última instancia del recurso de revisión
que anteriormente era competencia exclusiva de la Suprema Corte.
Es en la convergencia de esta nueva atribución delegada por la Supre-
ma Corte con la preexistente de integrar jurisprudencia donde se origina
un vacío legal, toda vez que se cuestiona la capacidad de estos órganos
de integrar jurisprudencia en materia de control de constitucionalidad de
normas generales, haciéndose extensivo este cuestionamiento a los asun-
JORGE MEZA PÉREZ
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