Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales relativos al IVA

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas297-304

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1/IVA/NV Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación por las denominadas tiendas de conveniencia.

El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación.

No obstante, el último párrafo de la fracción I de dicho artículo dispone que se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  1. Las tiendas denominadas "de conveniencia" que calculen el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan de los alimentos preparados para su consumo, a que se refiere el tercer párrafo de este criterio.

  2. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la imple-mentación de la práctica anterior.

    Origen Primer antecedente

    Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2008 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2008, Anexo 26, publicado en la misma fecha de la Modificación, con número de criterio no vinculativo 2/IVA.

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    2/IVA/NV Alimentos preparados.

    El artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA establece que se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    En ese sentido, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

    Tratándose de establecimientos distintos a los anteriores, como por ejemplo las denominadas tiendas de autoservicio, se considera que prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA.

    Las enajenaciones de los alimentos mencionados en el párrafo anterior que hagan los proveedores a los establecimientos a que se refiere el citado párrafo, únicamente estarán afectas a la tasa general del impuesto cuando los proveedores presten un servicio genérico de comidas en los términos del segundo párrafo.

    Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  3. Los establecimientos a que se refiere el tercer párrafo de este criterio que no calculen el gravamen a la tasa general por las enajenaciones que realizan de los alimentos antes señalados.

  4. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la imple-mentación de la práctica anterior.

    Origen Primer antecedente

    Primera Resolución de Modificaciones ala RMF para 2009 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2009, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2009, con número de criterio no vinculativo 3/IVA.

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    3/IVA/NV Servicio de itinerancia internacional o global.

    El artículo 29, fracción IV de la Ley del IVA, establece que se aplicará la tasa del 0% a la prestación de...

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