Acuerdo Mediante el cual se aprueban los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de oficio que deben dar a conocer los entes obligados en sus Portales de Internet, y se Abroga el Acuerdo 1408/SO/16-11/2011

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO QUINTO DEL ACUERDO 1265/SO/14-11/2012, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL SIGUIENTE:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS Y METODOLOGIA DE EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO QUE DEBEN DAR A CONOCER LOS ENTES OBLIGADOS EN SUS PORTALES DE INTERNET, Y SE ABROGA EL ACUERDO 1408/SO/16-11/2011.

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 63, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) es un organismo autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la LTAIPDF y las normas que de ella deriven, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones.

2. Que el 29 de agosto de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LTAIPDF. En el artículo Transitorio Segundo del decreto de marras se estableció la derogación de todas aquellas disposiciones que contravengan a las contenidas en la nueva Ley.

3. Que mediante Acuerdo del Pleno 1408/SO/16-11/2011 se aprobaron el 16 de noviembre de 2011 los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben dar a conocer los Entes Obligados al cumplimiento de la LTAIPDF en sus portales de Internet, los cuales se redactaron con fundamento en las reformas a la LTAIPDF.

4. Que derivado de la experiencia que resultó de la actualización de los Portales de Internet por parte de los Entes Obligados con base en los nuevos Criterios y Metodología de Evaluación, y de las dos primeras evaluaciones que con carácter diagnóstico se realizaron a los portales de Internet 2012, se detectó la necesidad de realizar ajustes a dichos Criterios.

5. Que con base en un modelo de mejora continua y atentos a las sugerencias de servidores públicos adscritos a diversas instancias de la Administración Pública del Distrito Federal, se llevó a cabo una exhaustiva revisión de los Criterios y Metodología de Evaluación, para lo cual se efectúo una consulta a la que se convocó a todos los Entes Obligados para que sugirieran modificaciones o precisiones a dicho documento, en aras de contar con mayor precisión y exactitud en relación con la información pública de oficio solicitada, de acuerdo con la LTAIPDF. Derivado de este proceso se recibieron propuestas por parte de 24 Entes del Órgano Ejecutivo, tres delegaciones políticas, el Órgano Legislativo, el Órgano Judicial y un Ente autónomo, las cuales sin duda enriquecieron extraordinariamente el contenido de la presente propuesta de Criterios.

6. Que en lo relativo al Capítulo II de la LTAIPDF, denominado de la Transparencia y Publicidad de los Actos de los Entes Obligados, que comprende los criterios relativos a los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 22 y 27, se realizaron los siguientes cambios significativos:

  1. Por lo que se refiere al artículo 14, aplicable a todos los Entes Obligados se hicieron las siguientes modificaciones:

    Se agregaron 21 criterios de la siguiente manera: Periodo que se...

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