Criterios del IMSS para su detección

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas675-684

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El IMSS, en su normatividad interna, ha establecido ciertos criterios para determinar el fincamiento de un capital constitutivo. Dichos criterios son:

1. Por riesgos de trabajo

a) Cuando la fecha del siniestro sea anterior a la fecha de recepción del movimiento, sin importar que el aviso se haya presentado dentro de los plazos señalados en los artículos 15 y 34 de la LSS.

b) Cuando la hora del siniestro sea anterior a la hora de recepción del movimiento, sin importar que el aviso se haya presentado en tiempo.

Recuérdese el texto del penúltimo párrafo del artículo 77 de la LSS:

77.-..........................................

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y ios de modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán ai patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando ios hubiese presentado dentro de ios plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

c) Cuando el salario del trabajador no sea el real o la modificación salarial correspondiente se haya presentado después de ocurrido el siniestro; en este caso, el capital constitutivo se generará únicamente por la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes.

2. Por enfermedades y maternidad

a) Cuando lafechade utilización de los servicios sea anterior a lafecha de recepción del movimiento afiliatorio y éste sea extemporáneo.

b) Cuando, al generarse algún subsidio, éste se vea disminuido en su cuantía, debido al incumplimiento del patrón de la obligación de presentar las modificaciones salariales dentro de los plazos establecidos.

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Nótese, que en ambos casos, el criterio de la autoridad para determinar el capital constitutivo es la presentación extemporánea de los avisos atiliatorios, pues, según el último párrafo del artículo 88 de la LSS:

No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando ios avisos de ingreso o alta de ios trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados ai instituto dentro de ios plazos que señalan ios artículos 15, fracción I y 34 de esta ley

Proceso general para la detección, determinación, emisión y cobro de los capitales constitutivos

Como parte del Programa de Reorganización Administrativa del IMSS, aprobado el 11 de enero de 1995, mediante el Acuerdo número 5/95 del H. Consejo Técnico, se estableció la aplicación de un instrumento normativo que sirve de guía de los procedimientos específicos para la detección, determinación, emisión y cobro de los capitales constitutivos adecuado a las responsabilidades en la nueva estructura de reorganización administrativa del IMSS.

En seguida, se indica lo más relevante del proceso, ya que de su debido conocimiento dependeráel cumplimiento correcto de las disposiciones legales, evitando así, el finca-miento de capitales constitutivos.

Áreas involucradas y autorización

Este procedimiento se desarrolla a nivel subdelegacional e intervienen los servicios de afiliación, las UMF de adscripción, los servicios de prestaciones económicasy médicas subdelegacionales, así como los servicios de cobranza.

La determinación y el cobro de los capitales constitutivos serán autorizados por:

1. El titular de la delegación.

2. Un representante del sector obrero.

3. Un representante del sector empresarial.

4. Un representante del Consejo Consultivo Delegacional.

Proceso de detección

Afiliación vigencia de derechos es el área encargada de detectar y promover los capitales constitutivos con base en la información que recibe de las UMF y los servicios de prestaciones económicas y médicas de cada subdelegación, mediante el proceso siguiente:

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1. Por el pago de subsidios:

2. Por el otorgamiento de prestaciones en especie a beneficiarios de asegurados no inscritos.

Igual que en el caso anterior, el área de afiliación recibe la documentación que integra el capital constitutivo y determina si procede o no la emisión del oficio de promoción, de acuerdo con lo siguiente:

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Es evidente que el punto de partida para aplicar un capital constitutivo son las UMF, las unidades hospitalarias o los servicios de prestaciones económicas, ya que el trabajador o sus beneficiarios, al considerar acreditado su derecho, requerirán tanto los servicios médicos como el pago de subsidios.

En consecuencia, las áreas de servicio antedichas, al detectar irregularidades de aseguramiento (afiliación), requerirán la certificación de la orden de atención médica o de subsidios y así, iniciará el proceso de determinación, emisión y cobro del capital constitutivo.

Es importante aclarar que, ante casos de urgencia -tanto de riesgos de trabajo como de enfermedades y...

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