NOM-035-NUCL-2013: Criterios para la Dispensa de Residuos con Material Radiactivo.

DependenciaFederal
ClaveNOM-035-NUCL-2013
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoMaterial Radioactivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-NUCL-2013, CRITERIOS PARA LA DISPENSA DE RESIDUOS CON MATERIAL RADIACTIVO.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, y 50 fracciones I, III y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 38 fracciones II y III, 40 fracciones I y XVII, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 7 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2 inciso F, fracción II, 27 y 29 fracciones VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 4 de octubre de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-NUCL-2000, Límites para considerar un residuo sólido como desecho radiactivo, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.

Tercero. Que con fecha 26 de marzo de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-NUCL-2013, CRITERIOS PARA LA DISPENSA DE RESIDUOS CON MATERIAL RADIACTIVO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas:

SECRETARÍA DE ENERGÍA.

- Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares.

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

- Dirección General de Protección Civil.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

- Dirección General de Autotransporte Federal.

- Dirección General de Puertos y Marina Mercante.

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

- Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas.

SECRETARÍA DE SALUD

- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

- Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos.

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN.

- JUAMA, S.A. de C.V.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

- Instituto de Ciencias Nucleares.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS, A.C.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE FÍSICA MÉDICA.

- Hospital Médica Sur, S.A. de C.V.

SOCIEDAD NUCLEAR MEXICANA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C.

ASESORÍA ESPECIALIZADA DE SERVICIOS CORPORATIVOS (AESC)

SERVICIOS DE APLICACIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V.

CONTROL DE RADIACIONES E INGENIERÍA, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, S.A. DE C.V.

SERVICIOS NUCLEARES Y RADIOLÓGICOS

SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL (SEINCO)

PROVEDEREM COMYSER, S.A. DE C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Requisitos

    Apéndice A (normativo) Niveles de dispensa incondicional.

    Apéndice B (normativo) Información para solicitar la dispensa condicional de residuos contaminados con material radiactivo.

    Apéndice C (normativo) Información para solicitar la dispensa condicional de aceites contaminados con material radiactivo.

    Apéndice D (normativo) Lineamientos para el establecimiento del sistema para la dispensa de residuos con material radiactivo.

  6. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  7. Bibliografía

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Observancia

  10. Vigencia

  11. Introducción

    El uso de materiales radiactivos en las instalaciones radiactivas y nucleares, incluyendo la extracción y tratamiento de minerales radiactivos, generan residuos sólidos, líquidos o gaseosos contaminados con material radiactivo. Las características, diversidad de concentraciones y volúmenes de éstos dependen de los procesos que los generan; sin embargo, en algunos casos, las concentraciones de material radiactivo son tan bajas en los residuos que es factible que sean gestionados de manera segura considerando sólo otras propiedades peligrosas que pudieran contener, o puedan ser incorporados a otros procesos (reciclados o reutilizados), sin que esto represente un riesgo inaceptable para la población y el ambiente, lo que permitirá que únicamente se gestionen como desechos radiactivos aquellos que realmente lo requieren. Lo anterior dará como resultado una menor generación de desechos radiactivos.

  12. Objetivo

    La presente norma establece los límites y condiciones para la dispensa de residuos con material radiactivo, lo que indirectamente permite identificar a aquellos residuos que se gestionarán como desechos radiactivos.

  13. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las instalaciones radiactivas y nucleares; quedan excluidas las relacionadas con la exploración y explotación de los minerales radiactivos.

    Quedan excluidos de la aplicación de esta norma: los efluentes gaseosos y líquidos acuosos, la liberación de los predios y edificios contaminados con material radiactivo para su uso con o sin restricciones; los productos de consumo; los residuos generados como resultado de un accidente o incidente, y el material radiactivo de origen natural (Naturally occurring radioactive materials, NORM).

  14. Definiciones

    Para efectos de la presente norma se establecen las definiciones siguientes:

    3.1 Comisión: La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

    3.2 Desecho radiactivo: Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos en concentraciones o niveles de radiactividad mayores a las señaladas por la Comisión en la presente norma, y para el cual no se prevé uso alguno.

    3.3 Dispensa: Acto mediante el cual la Comisión libera condicional o incondicionalmente de control regulador determinados residuos contaminados con material radiactivo provenientes de aplicaciones o prácticas reguladas.

    3.4 Límite inferior de detección: La mínima concentración de actividad de material radiactivo en una muestra que será detectada con probabilidad de 95%, y con 5% de probabilidad de concluir en forma falsa que una observación representa una señal real.

    3.5 Niveles de dispensa incondicional: Los valores establecidos en esta norma, a partir de los cuales se determina si un residuo es declarado como radiactivo o debe ser manejado o gestionado de manera segura considerando sólo otras propiedades peligrosas que pudiera contener.

    3.6 Niveles de dispensa condicional: Los valores obtenidos a partir de la evaluación radiológica de los escenarios presentes en procesos de gestión particulares a los que se someterá el residuo, y para los cuales la dosis para cualquier persona del público estará por debajo de lo establecido en el punto 4.3.1 de la presente norma.

    3.7 Residuo: Materiales en estado sólido, líquido o gaseoso, que dejan de ser útiles para el proceso que los generó.

  15. Requisitos

    4.1 Requisitos generales

    4.1.1 Los responsables de las instalaciones que tengan una autorización o licencia emitida por la Comisión, deben identificar los tipos de residuos con material radiactivo que puedan generar en su instalación y que puedan ser motivo de dispensa, y en caso de existir, deben establecer, como parte del programa para la gestión de los desechos radiactivos, un sistema para la dispensa de los residuos con material radiactivo, que cumpla con los criterios para su dispensa condicional o incondicional, dicho sistema, debe contener los elementos necesarios para cumplir con lo señalado en la presente norma y con la demás regulación aplicable, además de garantizar la trazabilidad de los residuos dispensados. El Apéndice D contiene los lineamientos para el establecimiento de dicho sistema.

    4.1.2 En caso de que la caracterización radiológica de los residuos con material radiactivo se realice a través de mediciones indirectas, se deben definir, justificar, validar y establecer los métodos a utilizar con sus respectivos procedimientos (incluyendo las posibles correlaciones, así como los análisis realizados para ello y los medios o instrumentos utilizados), considerando que dichos métodos permitan cuantificar los parámetros a comparar con los niveles de dispensa autorizados, la capacidad de medición de dichos métodos debe ser inferior al 50% de los límites de dispensa condicional o incondicional utilizados para determinar si el residuo será dispensado.

    4.1.3 En el caso de que la caracterización radiológica de los residuos con material radiactivo, se realice a partir de la medición directa de los parámetros a comparar con los niveles de dispensa autorizados (concentración de actividad o contaminación superficial) los equipos y sistemas de medición utilizados, deben ser...

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