Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. 2a./J. 167/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2013 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2002581 |
Número de resolución | 2a./J. 167/2012 (10a.) |
Fecha | 31 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2013 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1281. 2a./J. 167/2012 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
El hecho de que el actor impugne en su demanda la orden verbal de retiro de un puesto semifijo en el que ejerce su actividad comercial, bajo el argumento de que las autoridades le informaron que en breve llevarían a cabo ese retiro, constituye un acto cierto para efectos de la suspensión, ya que por regla general las manifestaciones de la demanda son los únicos elementos con que cuenta el Magistrado instructor para pronunciarse sobre la medida cautelar en esa etapa del juicio. Ahora bien, si se parte del hecho de que la referida orden es un acto cierto para efectos de la suspensión, debe estimarse que su ejecución es inminente, pues ésta no depende de la sustanciación de un procedimiento, sino de que las autoridades informaron al actor que en breve llevarán a cabo ese retiro, lo que conduce a estimar que el mencionado acto es susceptible de ser suspendido; sin embargo, para otorgar dicha medida cautelar, el Magistrado instructor debe analizar en todo caso si se cumplen los requisitos que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, entre ellos, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el juicio.
Contradicción de tesis 356/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 10 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..
Tesis de jurisprudencia 167/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil doce.
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