Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 2a./J. 42/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2013 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de registro | 2003371 |
| Número de resolución | 2a./J. 42/2013 (10a.) |
| Fecha | 30 Abril 2013 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2013 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Materia | Laboral |
| Localizador | [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1402 |
Si en el juicio laboral se demanda para obtener una prestación de tipo económico o de seguridad social (como sería una pensión, indemnización o atención médica) derivada del estado de invalidez o incapacidad del actor, a él le corresponde demostrar su acción y, para ello, la prueba idónea es, en principio, la pericial médica, respecto de la cual éste tiene un interés natural en obtener un resultado favorable a sus pretensiones, por lo que es inconcuso que colaborará con su perito médico pues, de no hacerlo, la prueba le será declarada desierta, previo apercibimiento al respecto; pero si es el demandado quien ofrece la prueba referida para acreditar sus excepciones y defensas, o como contraprueba de la admitida al actor, la consecuencia de la contumacia de éste a presentarse y/o someterse a los exámenes médicos o científicos requeridos será que, previa prevención, se tengan por ciertas las cuestiones que se pretenden demostrar con el desahogo de ese medio de convicción, presunción que admite prueba en contrario; de ahí que no proceda aplicar medidas de apremio para lograr el desahogo de la prueba pericial médica ofrecida por el demandado sobre el estado de salud del actor.
Contradicción de tesis 394/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 6 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.F.H..
Tesis de jurisprudencia 42/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil trece.
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