Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 1a./J. 16/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2003301
Número de resolución1a./J. 16/2013 (10a.)
Fecha30 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 744. 1a./J. 16/2013 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Las diligencias de jurisdicción voluntaria deben calificarse como actos dictados fuera de juicio en los términos del primer párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo. Al respecto, el Pleno de este Alto Tribunal en las tesis jurisprudenciales de rubros: "PRENDA MERCANTIL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE ADMITE A TRÁMITE LA PETICIÓN DEL ACREEDOR PARA QUE EL JUEZ AUTORICE LA VENTA DE LOS BIENES DADOS EN GARANTÍA."; "PRENDA MERCANTIL, VENTA JUDICIAL DE LA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO."; y en las ejecutorias de las que derivaron éstas, estableció que cuando dichos actos provinieran de un procedimiento, el juicio de amparo indirecto sólo procede en contra de la resolución que pone fin a dicho procedimiento; supuesto en el cual, de acuerdo al inciso b), de la fracción III, del artículo 107 Constitucional, en estos casos debe respetarse el principio de definitividad. No obstante, aplicando por analogía la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, si durante el procedimiento de jurisdicción voluntaria existe un acto intermedio de imposible reparación, el amparo indirecto procedería excepcionalmente respecto de dicho acto, una vez que se hubiesen agotado los medios ordinarios de defensa que existan en su contra, sin requerir que se emita la determinación final que proceda. Así, por regla general el amparo indirecto sólo procede contra el acto que ponga fin a la diligencia de jurisdicción voluntaria, salvo que el acto sea de imposible reparación, supuesto en el cual el amparo indirecto procederá en contra de actos intermedios, debiendo en ambos casos respetarse el principio de definitividad.

Contradicción de tesis 338/2012. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de enero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.S.P..


Tesis de jurisprudencia 16/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de febrero de dos mil trece.


Nota: Las tesis de jurisprudencia citadas, aparecen publicadas con las claves o números de identificación P./J. 32/99 y P./J. 1/97 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 29 y Tomo V, enero de 1997, página 45, respectivamente.

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