Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 2a./J. 48/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2013 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2003486 |
Número de resolución | 2a./J. 48/2013 (10a.) |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2013 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 663. 2a./J. 48/2013 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Si bien el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo prevé que se presumen la existencia del contrato y de la relación laboral entre el que presta un trabajo personal y quien lo recibe, debe tomarse en cuenta el momento en que el actor afirme haber sido despedido, pues no basta que el demandado reconozca que en alguna época le prestó servicios o que así se derive de alguna prueba para que se presuma que éstos continuaron prestándose hasta la fecha de la separación, cuando existe la negativa lisa y llana de la relación de trabajo. De ahí que si, por ejemplo, en el juicio laboral se aporta alguna prueba que demuestre los periodos en los que el trabajador fue dado de alta y de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (como puede ser el informe de esta institución), con ello puede acreditarse que en algún periodo existió una relación laboral con la empresa demandada; pero lo fundamental, atendiendo al punto litigioso cuando el actor señaló en su demanda haber trabajado un periodo específico, es la demostración de que la relación laboral subsistía en la fecha señalada por el trabajador como la del despido.
Contradicción de tesis 468/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R. y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: Ú.H.M..
Tesis de jurisprudencia 48/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de marzo de dos mil trece.
Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2016, derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 14 de enero de 2021.
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