Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 1a./J. 13/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2013 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2003697 |
Número de resolución | 1a./J. 13/2013 (10a.) |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2013 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 337. 1a./J. 13/2013 (10a.). |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
El citado precepto prevé que el tribunal de alzada debe analizar de oficio los presupuestos procesales. Ahora, si bien es cierto que la segunda instancia se abre sólo a petición de parte agraviada, también lo es que el ad quem puede modificar la resolución recurrida con base en los agravios expuestos y/o el examen oficioso que deba hacer de aquéllos, al estar constreñido a ello; de ahí que el requisito para actualizar la hipótesis referida conforme al citado artículo 87, penúltimo párrafo, es que exista recurso de apelación, es decir, que se inicie tal instancia para que el tribunal ad quem esté constreñido a estudiar los presupuestos procesales, al margen de que dicho estudio favorezca o afecte la situación del apelante y, por tanto, su libertad de jurisdicción para analizar tales presupuestos no se encuentra limitada por el principio non reformatio in peius, locución latina que puede traducirse al español como "no reformar en peor" o "no reformar en perjuicio", utilizada en el ámbito del derecho procesal; ya que este principio opera cuando dichos presupuestos han quedado satisfechos.
Contradicción de tesis 18/2012. Entre las sustentadas por el Segundo y el Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. D.J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos respecto del fondo. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..
Tesis de jurisprudencia 13/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de enero de dos mil trece.
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