Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 2a./J. 82/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2003944
Número de resolución2a./J. 82/2013 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 766. 2a./J. 82/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Aun cuando el Consejo referido sea un órgano formalmente judicial con funciones principalmente administrativas, al resolver conflictos laborales actúa como tribunal, de modo que sus fallos definitivos deben considerarse como laudos y pueden impugnarse a través del juicio de amparo directo. Esto es así, porque fue creado, estructurado y organizado conforme a los artículos 56 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 131 a 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial local; tiene autonomía para fallar los asuntos de su conocimiento, según se advierte del referido artículo 58, el cual establece que el Consejo de la Judicatura es un órgano con independencia técnica y que los consejeros actuarán con absoluta independencia de quien los haya nombrado, lo que se reitera en los artículos 154 y 155 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, además, porque tiene competencia para resolver los conflictos laborales suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos; requisitos cumplidos que derivan de la jurisprudencia P./J. 26/98 (*), sustentada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Igualmente, el artículo 131 de la indicada ley orgánica dispone que el Pleno del Consejo de la Judicatura dirimirá los conflictos suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus empleados en única "instancia", lo que revela la intención legislativa de regular un auténtico juicio y, por tanto, que el órgano que los dirime actúe como un tribunal laboral, ya que dicho vocablo refiere al conjunto de actos procesales que integran un juicio y culminan con el dictado de una sentencia definitiva o laudo. Ahora bien, lo anterior no implica que deban confundirse los procedimientos laborales con los administrativos, que se encuentran distinguidos en el Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, Administrativo y Controversias Laborales, del Poder Judicial del Estado de Chiapas, pues mientras su título tercero se refiere a la responsabilidad administrativa, en donde la Comisión de Vigilancia tendrá competencia en la sustanciación y dictamen de los procedimientos derivados de las faltas administrativas y del ejercicio de la función jurisdiccional; los títulos cuarto y quinto regulan las controversias laborales (además del régimen disciplinario) ante la Comisión de Disciplina, que tendrá competencia en la sustanciación y decisión de los procedimientos surgidos con motivo de conflictos suscitados entre el Poder Judicial y los servidores, únicamente en lo que respecta a cuestiones de carácter laboral.

Contradicción de tesis 20/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Vigésimo Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R.. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto L.M.A.M.. Secretaria: M.M.R.C..


Tesis de jurisprudencia 82/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil trece.








_______________

Nota: (*) Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página 20, con el rubro: "TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. SUS NOTAS DISTINTIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO."

2 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR