Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 2a./J. 88/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004113
Número de resolución2a./J. 88/2013 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1028. 2a./J. 88/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Conforme al citado precepto, el plazo para presentar la solicitud internacional de patente ante las oficinas nacionales de cada Estado designado es de 30 meses contados a partir de la fecha de prioridad; por su parte, la regla 80 del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial establecen que el plazo expresado en meses a que se refiere el citado precepto internacional se inicia el día correspondiente a la fecha de prioridad y concluye el mismo número de día del mes que corresponda; sin embargo, si el plazo fenece un día en el que la oficina nacional no labora, éste expirará hasta el primer día hábil siguiente. En consecuencia, respecto a la suspensión de labores en la Administración Pública Federal, ordenada mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, para hacer frente a la propagación del virus de influenza AH1N1 en territorio nacional del 1o. al 5 de mayo de 2009, procede conceder la prórroga únicamente en el supuesto de que la fecha de vencimiento del plazo concedido por el referido artículo 22 se haya actualizado en el citado periodo, caso en el cual el interesado estaba en aptitud de presentar su solicitud de patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el primer día hábil siguiente al en que concluyó la suspensión de labores; sin embargo, si ésta ocurrió dentro del plazo de 30 meses y no incidió en el último día de aquél, no es posible prorrogarlo.

Contradicción de tesis 22/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..


Tesis de jurisprudencia 88/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil trece.

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