Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 2a./J. 85/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004306
Número de resolución2a./J. 85/2013 (10a.)
Fecha31 Agosto 2013
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 1051. 2a./J. 85/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Las reglas referidas son disposiciones de observancia general y, por tanto, actos materialmente legislativos que tienen su fundamento en una cláusula habilitante prevista en una ley o en un reglamento al tenor del cual se faculta a la autoridad administrativa para emitirlas. Así, para que dichas reglas cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es suficiente con que el J. del Servicio de Administración Tributaria cite alguno de los supuestos legales que lo facultan para expedirlas, esto es, por ejemplo, los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, que lo autorizan para expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, sin que sea necesario que adicionalmente exponga las causas o razones por las cuales ejerce sus atribuciones en la materia, ya que como acontece con las leyes en sentido formal, basta la existencia de situaciones sociales que reclamen ser legalmente reguladas para que se colme el requisito de motivación que, por mandato constitucional, deben observar todos los actos de autoridad.

Contradicción de tesis 420/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Cuarto y Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto L.M.A.M.. Secretaria: Ma. de la L.P.P..


Tesis de jurisprudencia 85/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil trece.

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