Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 2a./J. 134/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004583
Número de resolución2a./J. 134/2013 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1590. 2a./J. 134/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La intención del legislador al establecer en esa disposición legal, que la autoridad fiscalizadora no podrá iniciar una nueva visita por las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes, fue poner un límite a las visitas domiciliarias que puede soportar un contribuyente, pues así se señala expresamente en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo Federal de 6 de diciembre de 2006, que lo propuso. En ese sentido, la seguridad jurídica que pretende salvaguardarse con esa restricción se vincula directamente con la obligación constitucional de respetar el principio de inviolabilidad del domicilio previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sólo en casos excepcionales y en aras de proteger el interés general, autoriza a la autoridad administrativa a introducirse en el domicilio del particular, invadiendo su intimidad o privacidad, como sucede con las visitas que se realizan en el domicilio del contribuyente, a diferencia de las revisiones de gabinete que se llevan a cabo en las oficinas de la autoridad hacendaria, y que sólo se rigen por el primer párrafo del indicado precepto constitucional, que protege a los gobernados en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. Por tanto, si la limitante contenida en la citada disposición legal no es aplicable a las revisiones de gabinete, tampoco lo es la jurisprudencia señalada en el rubro, que fija el alcance de esa norma sobre la imposibilidad de practicar nuevamente una visita domiciliaria cuando se declara nula la primera orden por indebida o insuficiente fundamentación y motivación de la competencia material de la autoridad que la emitió.

Contradicción de tesis 89/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 19 de junio de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E. de la C.H.F..


Tesis de jurisprudencia 134/2013 (10a). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de julio de dos mil trece.





______________

Nota: [*] Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 1280, con el rubro: "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA DIRIGIDA A UN CONTRIBUYENTE EN RELACIÓN CON CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, PERIODOS Y HECHOS MATERIA DE UNA PRIMERA ORDEN, DECLARADA NULA POR INDEBIDA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO A LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CONTRAVIENE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008)."

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