Criterio Normativo Infonavit 02/2019. Facultad del Infonavit para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas863-863

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En términos de los artículos 23 fracción I»30 y 57 de la Ley del Infonavity 3q fracción XXIV del Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, en relación directa con los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, este Instituto cuenta con la facultad para presentar denuncia o querella y promover su gestión ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de defraudación fiscal. Es importante dar a conocer que cometen un ilícito fiscal, que da lugar a un delito, aquellos patrones que con el fin de omitir o disminuir el pago de las aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, sistemáticamente hacen uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan actos u ocultan información, tanto en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza como al ejercer medios de defensa contra el Instituto. Con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, están afectando al Fondo Nacional de la Vivienda y a sus propios trabajadores, lo que hace necesario iniciar acciones que busquen erradicar esta conducta evasora. El delito de defraudación fiscal, se configura cuando el sujeto activo, en este caso el patrón, omita total o parcialmente el...

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