Criterio Normativo IMSS 03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primerpárrafo, de la Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1487-1488
CRITERIO NORMATIVO IMSS 03/2014.
PAGOS A TRABAJADORES
REGISTRADOS COMO
INDEMNIZACIONES POR
ENFERMEDADES O ACCIDENTES
DE TRABAJO NO ACONTECIDOS,
INTEGRAN EL SALARIO BASE
DE COTIZACION DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 27, PRIMER
PARRAFO, DE LA LEY
DEL SEGURO SOCIAL
(Oficio dirigido al IMCP el 19 de diciembre de 2014)
CRITERIO NORMATIVO IMSS 03/2014
El artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social establece que el
salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, pri-
mas,comisiones, prestacionesen especie yc ualquier otra cantidad o pres-
tación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que diversos patro-
nesrealizan pagos a sus trabajadores y los registran en su contabilidad y en
los recibos de nómina como indemnizaciones por riesgos de trabajo, sin
que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, tal y
comolo establecen los artículos 473 y 483 de la Ley Federal del Trabajo para
que sea procedente el pago de tales indemnizaciones.
Dichos pagos no son integrados al salario base de cotización, lo cual se
considera una práctica indebida, ya que al tratarse de pagos por supuestos
riesgos que no ocurrieron, en realidad se trata de pagos que se entregan a
los trabajadores con motivo de su trabajo.
En términos del primer párrafo del citado artículo 27, se considera que di-
chospagos deben integrar al salario base de cotización, en virtud de que re-
sultajurídica y materialmente imposible efectuarel pagode una indemniza -
ción por un accidente o enfermedad de trabajo que no se ha presentado y
sintener certeza de que ocurrirá, por lo que en dichos supuestos se trata de
pagos que sí se entregan al trabajador con motivo de su trabajo.
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