Criterio Normativo IMSS 01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1489-1490
CRITERIO NORMATIVO IMSS 01/2015.
CANTIDADES PAGADAS EN EFECTIVO
O DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE
LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO
DE DIAS DE DESCANSO SEMANAL U
OBLIGATORIO LABORADOS,
INTEGRAN AL SALARIO BASE DE
COTIZACION, DE CONFORMIDAD CON
EL ARTICULO 27, PRIMER PARRAFO,
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
(Difundido mediante la página de Internet del IMSS
el 1o. de octubre de 2015)
CRITERIO NORMATIVO IMSS 01/2015
El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social establece que el
salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, pri-
mas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Asimismo, el referido artículo 27 enlista en sus fracciones I a IX diversos
conceptosque, dadasu naturaleza, se excluyen como integrantes del sala-
riobase decotización, entrelos cuales no seincluyen los pagos por díasde
descanso semanal u obligatorio laborados.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patro-
nes que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas
de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de
nómina como días de descanso semanal u obligatorio laborados, sin inte-
grarlas al salario base de cotización, por considerarlas como supuestas in-
demnizaciones pagadas al trabajador.
Lo anterior se considera una práctica indebida, en virtud de que las canti-
dades de dinero pagadas a los trabajadores por concepto de días de des-
cansosemanal u obligatorio laborados, de acuerdo con lo establecido en el
primer párrafo del artículo 27de la Ley del Seguro Social, son entregadas al
trabajador como producto de su trabajo y no pueden ser consideradas
comoindemnizaciones. Las indemnizaciones que no integran al salario son
únicamente las que de manera expresa establece la Ley Federal del Traba-
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