Criterio No. 03/2020 de aplicación general referente a la actualización del cuadro de competencias de bienes inmuebles federales de las dependencias administradoras y de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se encuentren bajo su administración, atendiendo la regulación específica que señalan sus leyes respectivas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.- Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria. CIRCULAR

A LAS DEPENDENCIAS, OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 3 fracción III, 4 y 5 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 2 inciso D, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1 fracción III y IV, 2 fracción II, VII y VIII, 26, 27, 28, 29 fracción I y 101 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1 y 10 fracción I, II del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Primero, Cuarto fracción I, Décimo Cuarto y Décimo Quinto de las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, hago de su conocimiento que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en su (4ª/19) Cuarta Sesión Ordinaria del año 2019, celebrada el 05 de diciembre de 2019, aprobó el:

ACUERDO: (07/2019) CPIFP.- "Los integrantes del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, aprueban la modificación al cuadro de competencias de las dependencias administradoras, por lo que se instruye a la Dirección de Política y Normatividad a realizar las gestiones conducentes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

En consecuencia, la emisión del criterio de aplicación general siguiente:

CRITERIO No. 03/2020 DE APLICACIÓN GENERAL REFERENTE A LA ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO DE COMPETENCIAS DE BIENES INMUEBLES FEDERALES DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRADORAS Y DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE ENCUENTREN BAJO SU ADMINISTRACIÓN, ATENDIENDO LA REGULACIÓN ESPECÍFICA QUE SEÑALAN SUS LEYES RESPECTIVAS:

DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
TIPO DE INMUEBLES
FEDERALES
MARCO JURÍDICO
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS O
ENTIDADES
PARAESTATALES
*Inmuebles federales destinados a servicios públicos.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM art. 132).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28, 29, 38 y 59 al 71).
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
(Reglamento del INDAABIN art. 11).
*Inmuebles federales puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de aprovechamiento y eventual enajenación.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM art.132).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28, 29, 32 fracción X y 68).
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
(Reglamento del INDAABIN art. 10 y 11).
*Inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y puertos fronterizos.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM art. 132).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28, 29, 102 y 106).
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
(Reglamento del INDAABIN art. 10 y 11).

*Inmuebles federales en uso de asociaciones religiosas.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM Décimo Séptimo Transitorio).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28, 29, 78 y 79).
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
(Reglamento del INDAABIN art. 11).

DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
TIPO DE INMUEBLES
FEDERALES
MARCO JURÍDICO
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS O
ENTIDADES
PARAESTATALES
*Zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a otros depósitos de aguas marinas.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM art. 132).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28, 38, 61, 62, 119 al 127).
*Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar art. 5.
*Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
(Reglamento Interior SEMARNAT art. 31).
*Bienes nacionales inherentes.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM art. 27 y 132).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28 y 38).
*Ley de Aguas Nacionales (art. 113).
*Comisión Nacional del Agua.
(Reglamento Interior CONAGUA art. 13 y 24).
*Terrenos nacionales dentro de áreas naturales protegidas (reservas de la biósfera, parques nacionales, santuarios, áreas de protección de flora y/o fauna y los monumentos naturales).
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM art. 27 y 132).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28 y 38).
*Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (art. 63, último párrafo).
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Comisión Nacional Forestal.
(Reglamento Interior SEMARNAT art. 33).

DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
TIPO DE INMUEBLES
FEDERALES
MARCO JURÍDICO
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS O
ENTIDADES
PARAESTATALES

*Monumentos arqueológicos y terrenos de propiedad federal integrantes de la zona de monumentos.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM art. 132).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28, 30 y 38).
*Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH arts. 3, 5 y 21).
*Ley Orgánica del INAH.
*Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
*Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
TIPO DE INMUEBLES
FEDERALES
MARCO JURÍDICO
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS O
ENTIDADES
PARAESTATALES
*Islas de jurisdicción federal.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM arts. 27 párrafo cuarto, 42 fracciones II, III y IV y 48).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28 y 38).
*Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF art. 27, fracción XI).
*Unidad de Gobierno
(Reglamento Interior de SEGOB art. 12, fracción XIX).

*Carreteras y puentes.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM art. 132).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28 y 38).
*Ley de Vías Generales de Comunicación (arts. 3 y 8).
*Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (arts. 5, 6 y 8).
*Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas (art. 5, 6 y 6-A).
Dirección General de Carreteras
(Reglamento Interior SCT, art. 17).

*Autopistas de cuota.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM art. 132).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28 y 38).
*Ley de Vías Generales de Comunicación (arts. 3 y 8).
*Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (art. 5,6 y 8).
Dirección General de Desarrollo Carretero
(Reglamento Interior SCT, art. 20).
*Vías generales de comunicación ferroviaria.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM art. 132).
*Ley General de Bienes Nacionales (LGBN arts. 28 y 38).
*Ley de Vías Generales de Comunicación (arts. 3 y 8).
*Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (art. 6).
Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal
(Reglamento Interior SCT. art. 23).

Nota: en el caso de los derechos de...

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