Criptomonedas

AutorIrving Martín Freyre Valladares
CargoEstudiante de Contaduría Pública en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán
Páginas34-36
Síntesis
Desde el nacimiento de las criptomonedas en 2008,
estas han tenido mayor repercusión año tras año,
debido a las distintas aplicaciones que han ejercido
personas y entidades económicas de cualquier giro,
como instrumentos de inversión o métodos de pago
de productos y servicios. En consecuencia, diversos
organismos han emitido legislación y normas co-
rrespondientes para el correcto manejo y valuación
de estos ‘‘activos virtuales’’.
IRVING MARTÍN FREYRE VALLADARES
Estudiante de Contaduría Pública en la Facultad de Contaduría y Administración
de la Universidad Autónoma de Yucatán
irvingmfv@gmail.com
Criptomonedas
Las criptomonedas han tomado gran impor-
tancia, debido a la facilidad que tienen en
el mercado para su adquisición, así como
de diversos factores que las hacen atrac-
tivas a diversos públicos, como el empresarial y
el financiero. Teniendo como premisa lo anterior,
organismos de talla internacional como el Interna-
cionational Accounting Standards Board (IASB), y
de la misma manera, a escala nacional, el Banco
de México y el Consejo Mexicano de Normas de
Información Financiera (CINIF), han emitido diver-
sas disposiciones para el correcto uso de estos
activos virtuales en el ámbito legislativo y la prác-
tica financiera.
Como primera instancia, el reconocimiento de
las criptomonedas en México surge de primera
mano, cuando es emitida la Ley Fintech en marzo
de 2018, en la que nombra dichas monedas como
‘‘Activos Virtuales’’, alineándose a los criterios
establecidos por el Banco de México, permitiendo
dar a conocer características de estos activos, así
como los riesgos asumidos durante y después de
su adquisición.
Es importante recalcar que, debido a la emisión de
la Ley Fintech en México, la necesidad de expedir
una norma financiera era inminente, por lo cual el
CINIF se vio en la obligación de emitir una norma
para el correcto reconocimiento de estos activos
en los estados financieros de las empresas mexi-
canas. Sin embargo, el IASB y el CINIF difieren en
criterios de las normas, debido a la distinción del
reconocimiento de las normas aplicables en Méxi-
co, a pesar de que en muchas ocasiones suelen
estar alineados entre sí. Dicha distinción se ve
reflejada en la NIF C-22 en México; por otro lado,
en el ámbito internacional, no existe como tal una
norma que establezca los criterios necesarios para
su correcto reconocimiento, sino que utiliza de
manera supletoria normas como la NIC-2 o la NIC-
38, dependiendo del uso del activo.
Teniendo como referencia la NIF C-22 para el recono-
cimiento de estos activos en los estados nancieros,
las normas de valuación, presentación y revelación
se establecerán respecto a:
Las criptomonedas.
Los gastos de min ería de criptomonedas.
Las criptomo nedas que se encuentren en cu s-
todia, pero que no s ean propiedad de la entida d.
En caso de que la entidad
económica realice
acciones de minería,
para la obtención de
criptomonedas, deberá
reconocer los costos de
dichas actividades
¿Una nueva forma de inversión para
las empresas?
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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