El criminólogo en la empresa/The criminologist in the company

AutorDr. Gino Ríos Patio
Páginas26-46
Año 5, vol. X enero-julio 2018/Year 5, vol. X January-July 2018
www.acspyc.es.tl 26
Fecha de recepción: 20/07/2017
Fecha de aceptación: 14/10/2017
El criminólogo en la empresa
The criminologist in the company
Dr. Gino Ríos Patio
Universidad de San Martín de Porres
griosp@usmp.pe
Perú
Resumen
El artículo expone la necesidad e importancia del trabajo criminológico en la empresa
para prevenir y reducir la presencia e influencia de factores criminógenos, con la
finalidad de evitar la asunción de responsabilidad administrativa y criminal en la
comisión de ilícitos penales en general y, en particular, de los delitos de cohecho activo
transnacional, lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado y colaboración con
el terrorismo, a que se refiere la Ley N° 30424, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1352. El objetivo central del artículo es demostrar la trascendencia y utilidad social
de la criminología ya no solo en la sociedad, sino también en una empresa, a los efectos
de la adopción de medidas preventivas eficaces. El autor concluye en la virtud que
exhibe la obligación legal que tiene la empresa de adoptar e implementar en su seno
un modelo de prevención adecuado a su particular situación, que contenga medidas de
vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir
significativamente el riesgo de su comisión; lo que constituye la introducción de un
nuevo paradigma de prevención criminológico en el país a nivel de la organización
empresarial.
Palabras claves: Criminología, Exención de responsabilidad, Política Criminológica,
Programa de prevención.
Abstract
The article exposes the need and importance of criminological work in the company to
prevent and reduce the presence and influence of criminogenic factors, with the
purpose of avoiding the assumption of administrative and criminal responsibility in
the commission of criminal offenses in general and, in particular, Of the crimes of
transnational active bribery, money laundering, illegal mining, organized crime and
collaboration with terrorism, referred to in Law No. 30424, as amended by Legislative
Decree No. 1352. The central objective of the article is to demonstrate the importance
and social utility usefulness of criminology, not only in society but also in a company,
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for the purpose of taking effective preventive measures. The author concludes with the
virtue that shows the legal obligation that the company has to adopt and implement
within it a model of prevention appropriate to its particular situation, containing
adequate monitoring and control measures to prevent the aforementioned crimes or to
significantly reduce the risk of his commission; Which constitutes the introduction of a
new paradigm of criminological prevention In the country at the level of the business
organization.
Keywords: Compliance program, Criminology, Criminological policy, Exemption of
responsibility.
Introducción
El crimen es, según una precisa definición criminológica, un conflicto intersubjetivo de
intereses en el que interviene el factor violencia y que crece exponencialmente
causando daño a las partes involucradas y a terceras personas. Hay, sin lugar a dudas,
en esta definición, un componente humano -diría mejor personal- y un elemento social,
lo que pone de manifiesto el carácter individual y social del crimen, en virtud del cual
este fenómeno conflictivo violento y problemático afecta a personas y a la sociedad en
su conjunto, por lo que merece la atención de cada individuo, de la comunidad y del
Estado.
Dadas las peculiares características del crimen antes indicadas, a las que se
suman su naturaleza multicausal y plurifactorial, así como su ubicuidad y su índole
inextinguible, no es posible neutralizarlo, controlarlo, reducirlo ni menos prevenirlo
mediante el ejercicio del poder punitivo, sino únicamente a través del conocimiento
científico criminológico, que permite precisamente la oportuna detección de causas,
factores, condiciones y estímulos criminógenos, con miras a la prevención del crimen.
En ese sentido, la criminología como ciencia social holística, estudia las causas
del crimen, analiza al infractor, aprecia a la víctima y evalúa el control social, con la
finalidad de proporcionar la información científica objetiva y contrastable que sirva
para el diseño de una política criminológica eficaz que propugne el logro de los fines
preventivos antes señalados, así como las acciones de intervención positiva que sean
necesarias.
La persona humana, único ser con conciencia, voluntad y libertad, es agente
infractor por antonomasia, sin embargo la doctrina penal, aunque en forma no
pacífica, considera que la persona jurídica también puede perpetrar un ilícito penal.
No es objeto de este artículo discutir las razones a favor y en contra de la
responsabilidad penal de la persona jurídica. Basta que la Ley N° 30424, modificada
por el Decreto Legislativo N° 1352, establezca que una persona jurídica puede llegar a
tener responsabilidad administrativa y penal por la comisión de los delitos de cohecho
activo transnacional, lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado y
colaboración con el terrorismo y, consecuentemente, merecer graves sanciones en
dichos ámbitos, para que se justifique, desde el punto de vista teórico y práctico, el
análisis de la nueva obligación legal de que las empresas cuenten con un programa de
prevención criminal efectivo para que puedan eximirse de responsabilidad.
Asimismo, la utilidad social del estudio que este artículo expone es innegable,
pues siendo una obligación legal novísima, es necesario difundir su sentido y alcances,
a los efectos no solo de cumplir con la norma sino, sobre todo, de conocer acerca de la

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