La política criminológica ambiental mexicana en el marco federal

AutorIsrael Alvarado Martínez
Páginas305-348

Page 305

La Necesidad De La Regulación Ambiental En Sede Penal

A decir de Pérez de-Gregorio Capella, la Resolución del Consejo de Europa 28/1977 sobre Contribución del Derecho Penal en la protección del Medio Ambiente de 1978, Dconstituye el punto de partida y referencia a partir del cual empieza a utilizarse el Derecho Penal como instrumento de protección del Medio Ambiente en Europa de forma más sistemática y uniforme. El Comité de Ministros del Consejo de Europa, tras considerar la necesidad de protección del Medio ambiente y de sus elementos, el desarrollo industrial (que implica la creación de importantes fuentes de contaminación) y la utilización del Derecho Penal como ultima ratio ante la ineficacia, inadecuación o inaplicabilidad de otras medidas protectoras, singularmente las de carácter administrativo, efectuó una serie de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados Miembros.

La doctrina se encuentra dividida respecto de la pertinencia o incluso necesidad de que sea la tutela penal la adecuada para los bienes jurídicos protegidos por el derecho ambiental.

Así, existen dos posturas fundamentales respecto a su regulación: 1) Quienes sustentan la pertinencia de involucrar al derecho penal en la protección del ambiente1, yPage 306 2) Quienes niegan cualquier tipo de beneficio o procedencia. Brañes sintetiza la situación del derecho penal ante la protección del ambiente de la siguiente manera:

Aunque nadie pone en duda la necesidad de que el derecho penal contribuya a la protección del medio ambiente mediante la Criminalización de ciertas conductas, cabe señalar que el desarrollo progresivo del derecho ambiental penal a que se está haciendo referencia ha encontrado algunas objeciones de parte de quiénes postula la existencia de un "derecho penal mínimo" en el campo ambiental, es decir, de una política criminal que es contraria a la "inflación" de tipos penales que lamentablemente suele seguir a la incorporación de los mecanismos penales en los campos emergentes del derecho y que promueve un derecho ambiental penal "subsidiario" e inserto en mecanismos generales de control social más eficientes.

En otras palabras, nadie se opone a que la legislación prevea algunos "castigos ejemplares" en casos de conductas graves. Lo que se postula es que se privilegie la aplicación de otros mecanismos generales de control social, que se han mostrado más eficientes que los estrictamente penales. De hecho, la aplicación por los jueces de las normas ambientales penales en vigor, ha sido mínima. En todo caso, estas conductas graves no han disminuido por el hecho de que hayan pasado a ser criminalizadas mediante penas que se consideran "castigos ejemplares".2

Desde hace ya algún tiempo, el derecho penal se ha integrado al arsenal de los instrumentos de la política ambiental, con fórmulas novedosas que buscan un tratamiento penal adecuado a los problemas ambientales.3

Estamos en presencia de una de las trasformaciones que caracterizan al derecho moderno de fines de este siglo, dentro de un proceso de cambios que, en el caso del derecho ambiental, en una buena medida son impulsadas por demandas que provienen de distintos sectores de la sociedad y que persiguen poner el derecho al servicio de las verdaderas _____necesidades de la sociedad, de la economía y el medio ambiente.Page 307

Estos cambios representan modificaciones importantes en los sistemas de las penas y en el propio proceso penal, que ahora permite al juez, mediante el otorgamiento de atribuciones especiales, participar de manera activa en la protección del medio ambiente en los casos que conoce.

Los argumentos a favor de la criminalización de las conductas dañosas al ambiente se centran básicamente en dos rubros:

1) La eficacia del sistema penal frente a los otros sistemas jurídicos4, y

2) La rigidez, y por consiguiente certeza del derecho penal5.Page 308

No obstante, la problemática de la percepción ciudadana6, así como la correcta elección de conductas tipificables7, siguen siendo problemas criminológicos a resolver en un Estado de Derecho.

Hay quienes, incluso le atribuyen a la problemática matices no solo no jurídicos, sino que reconocen su incidencia en la elaboración de políticas públicas que inciden en constos de producción, generación de empleos y distribución de la riqueza, como Cuesta Aguado:

La protección penal del medio ambiente no es sólo un problema jurídico sino, más bien, un problema político que plantea importantes problema (sic) jurídicos. Es un problema político porque hoy en día la gestión y protección del medio ambiente es uno de los factores que más pueden incidir en los costes de producción, en la generación de empleo y en la distribución de riqueza entre estados.8

Sin embargo, para regular las conductas desvaliosas al ambiente en sede penal, no debe pasarse por alto que "la protección del ambiente por el sistema normativo requiere de una composición estratificada no solo por lo que se refiere al tipo de conductas a regular, sino por el grado de afectaciones al bien jurídicoPage 309 tutelado y por lo que toca a la reprochabilidad de las conductas por el desacato al sistema normativo".9

Esto nos lleva a sostener el principio de gradualidad como un eje rector en la implementación de políticas públicas de corte ambiental y político criminológico ambiental de la siguiente manera:

Todo esto plantea la necesidad de que e legislador no regule únicamente conductas que deben ser sancionadas desde una perspectiva preventiva, sino que deje de regular o por lo menos de sancionar, conductas que reflej an la necesidad precaria de los miembros de la sociedad por subsistir, pero que plantee también un sistema gradual de regulaciones que permitan no solo ir incluyendo conductas en sistemas normativos más severos, como el derecho penal, sino que además, dentro de estos, presente un subsistema de gradualidad en los tratamientos. Es necesario que se dirija mayor severidad contra quienes cometan conductas más graves, pero también que se presenten excluyentes para los casos de quienes merecen ser sancionados pero no por medios tan drásticos, sino en la medida de sus responsabilidades bajo sistemas complementarios graduales (como son los sistemas administrativo o el civil).

Reconocer que los delincuentes ambientales no son todos iguales, sino que existen grados de dañosidad en las conductas que despliegan debe tener -y lo tiene- una graduación en la reprochabilidad por parte del Estado bajo el principio de culpabilidad. Por ello, se ha reconocido a nivel normativo que los daños contra el ambiente pueden ser desde levísimos (inclusive ni siquiera daños, sino posibilidades de ellos), hasta muy graves y que las sanciones a quienes los producen deben ir en esa misma proporción, replanteándose incluso la necesidad de adoptar figuras penales como la delincuencia organizada10.Page 310

Que existan excluyentes de responsabilidad penal en el caso de actividades forestales ejecutadas por campesinos, hasta que existan delitos que admitan hasta dieciséis años de prisión para el caso de servidores públicos con obligaciones especiales de protección del medio ambiente en áreas naturales protegidas o la negativa del derecho de libertad caucional, es la concreción de la gradualidad del derecho ambiental ante la gama abigarrada de conductas que afectan el entorno ecológico.11

El Discurso Político

El Discurso del Legislativo

En la Política Ambiental

El Congreso de la Unión ha previsto dentro de la normatividad ambiental una serie de principios que trazan el contorno de la Política Ambiental12, situación que se repite -aunque no con los mismos alcances- en materia de Política Criminológica.

Es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) la que recoge en los artículos Io, 3°,5°, 7o, 8o, 12 y del 15 al 41, toda una serie de lineamientos tanto generales como específicos de Política Ambiental, incluso le dedica todo un apartado a dicha figura.

En esta ley sectorial se inicia reconociendo que la misma tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para "garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar13" y "definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación14".

Y resulta muy interesante el hecho que dispuso el legislador federal de que son facultades suyas, la definición de los Principios de Política Ambiental (PA), así como los instrumentos de su aplicación, pero reconoció que tanto la formulación, como la conducción de la PA se encontraría estratificada por los distintos niveles de administración.

De tal manera que estableció los principios e instrumentos que deberá observar la federación y los que deberán ser observados a nivel local.Page 311

Para sí misma, la federación señaló que son facultades de ella15:

  1. La formulación y conducción de la política ambiental nacional, y

  2. La aplicación de los instrumentos de lapolítica ambiental previstos en esa Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal.

    Para los estados dispuso como facultades16:

  3. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal, y

  4. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación.

    Y finalmente, para los municipios otorgó las facultades de17:

  5. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, y

  6. La aplicación de los instrumentos de política ambiental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR