Criminología, política criminal y derechos humanos. Elementos para el diálogo necesario

AutorManuel Vidaurri Aréchiga
CargoProfesor-investigador en la Universidad De La Salle Bajío. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, de la Sociedad Mexicana de Criminología y de la Red Iberoamericana de Investigación en Política Criminal e Instituciones de la Seguridad. El autor agradece a la Maestra en Ciencias Forenses Marielena Muñoz de Anda su apoyo y...
Páginas85-120
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CRIMINOLOGÍA, POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHOS HUMANOS.
ELEMENTOS PARA EL DIÁLOGO NECESARIO1
CRIMINOLOGY, CRIMINAL POLICIES AND HUMAN RIGHTS.
ELEMENTS FOR A NECESSARY DIALOGUE
Manuel Vidaurri Aréchiga2
Resumen: El presente texto busca identicar los principales elementos
vinculantes de una relación dialógica entre la disciplina criminológica, la
política criminal y los derechos humanos. Se asume que, entre una disci-
plina esencialmente empírica como la Criminología, una valorativa como
la política criminal y una normativa como la representada por los Dere-
chos Humanos, debe existir una relación interactiva en benecio de las
medidas que a cada una corresponde desarrollar.
Palabras clave: Criminología, derechos humanos, política criminal, se-
guridad humana.
Abstract: The present text seeks to identify the main binding elements
of a dialogical relationship between the criminological discipline, criminal
policy and human rights. It is assumed that between an essentially empiri-
cal discipline such as Criminology, an evaluative such as Criminal Policy
and a regulation such as that represented by Human Rights, there must
be an interactive relationship in favor of the measures that each one must
develop.
Keywords: Criminology, human rights, criminal policy, human security.
1 Artículo recibido: 30 de septiembre de 2019; artículo aprobado: 05 de enero de 2020.
2 Profesor-investigador en la Universidad De La Salle Bajío. Miembro de la Academia Mexi-
cana de Ciencias Penales, de la Sociedad Mexicana de Criminología y de la Red Iberoamericana
de Investigación en Política Criminal e Instituciones de la Seguridad. El autor agradece a la
Maestra en Ciencias Forenses Marielena Muñoz de Anda su apoyo y comentarios sobre este
trabajo. Correo-e: mvidaurri@delasalle.edu.mx
ISSN 1889-8068 REDHES no. 23, año XII, enero-junio 2020
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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1. Consideraciones introductorias
Una de las violaciones más graves a los derechos humanos, que no la única, es la priva-
ción de la vida. Más grave aun cuando tal privación se enmarca en un inusitado ambien-
te de violencia que se extiende por prácticamente todo el territorio nacional. Al mo-
mento en que esto se escribe, primavera de 2019, México padece una de las más crueles
olas de violencia e inseguridad de que se tenga noticia en su historia reciente. Destaca,
por su alarmante incidencia, la cifra de defunciones por homicidio de hombres y mu-
jeres en todo el territorio nacional. Basta consultar los diversos registros estadísticos,
elaborados y publicados con frecuencia por medios de comunicación u organismos o-
ciales, para darse cuenta de la dimensión del fenómeno3.
Las cifras aportadas por INEGI provienen de los registros realizados en el Mi-
nisterio Público y en el Registro Civil de todas las entidades federativas del país. En una
estadística preliminar levantada a mediados del 2014, INEGI reportaba que en México
se registraban 16 homicidios por cada 100,000 habitantes, mientras que en la del año
inmediato anterior lo era de 19 por cada 100,000. Considerando la cifra con la que se
cerró el 2015, la proporción no habría variado signicativamente. Cabe recordar que
la tasa de homicidios por cada 100,000 es un indicador internacional utilizado por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU). Para tener una idea comparativa, sépase
que con base en este indicador, otros países muestran los siguientes datos, así: Hon-
duras (90.4), Venezuela (53.7), El Salvador (41.2), Guatemala (39.9), Colombia (30.8,
Puerto Rico (26.5), Brasil (24.2) y Panamá (17.2).
Siendo esencialmente cuantitativa, la anterior perspectiva ilustra el nivel de vul-
neración preocupante de ese derecho capital a la vida. Más preocupante resulta su
afectación reiterada y sin freno. Visto desde la óptica derecho-humanista, es notoria
la transgresión directa a los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos
do alude a un derecho (que debe ser protegido por la ley) para que se respete la vida a
las personas. Esta convicción por la protección de la vida humana se advierte en otras
prescripciones que, incluso, la protegen frente a la pena de muerte, tal como se esta-
blece en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte4 y en el Protocolo a la Convención
3 Al efecto, con base en datos ociales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), se congura una tabla, visible en el apartad de bibliografía y anexos, misma que ilustra
cuantitativamente la situación en los últimos años.
4 Aprobado por la Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas, 15 de
diciembre de 1989. En vigor desde el 11 de julio de 1991, raticado por México el 15 de sep-
tiembre de 2007.
ISSN 1889-8068REDHES no. 23, año XII, enero-junio 2020
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Americana Sobre Derechos Humanos Relativos a la Abolición de la Pena de Muerte5.
Como ya se sabe, la pena de muerte fue abolida en nuestro país en el año 2005.
Sin excepción, los códigos penales de las entidades federativas que integran la
república mexicana, sancionan con especial intensidad la conducta homicida y femi-
nicida, con lo que, al menos formalmente, se busca garantizar el señalado derecho a
la vida. Por supuesto, no se trata de un derecho sin más, a secas, sino un derecho que
apela a otras acciones a cargo del Estado que permitan, promuevan y protejan la vida
con calidad6 y, sobre todo, con respeto por el proyecto que de su propia vida tiene cada
persona7, cuestiones que claramente se amplican al observarlas desde la plataforma de
los llamados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como las co-
rrelativas responsabilidades que surgen para el Estado en su efectiva y progresiva con-
creción. Garantizar y proteger la vida serían, pues, obligaciones elementales a cargo del
Estado y sus instituciones. Pero también lo son las de asegurar a los individuos el míni-
mo vital8, aquél que les permita alcanzar un desarrollo integral de su personalidad.
La vida, la propiedad, la seguridad jurídica, el honor, la libertad de elección
sexual, entre otros muchos, constituyen bienes jurídicos más que preciados en las so-
ciedades contemporáneas. Igualmente lo son, el derecho de acceso a la infor mación,
a la transparencia y rendición de cuentas, a la diversidad, a una vivienda digna o a un
medio ambiente sano, a la salud y la educación, etc. El catálogo de Derechos Huma-
nos es, al mismo tiempo, tan amplio como complejo. No obstante, el signo de nuestro
tiempo consiste en buscar su efectiva materialización en benecio de la sociedad en su
conjunto, con especial referencia a los grupos vulnerados (que no vulnerables). Hacia
5 Aprobado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, 6 de agos-
to de 1990.
6 El Estado tiene una serie de responsabilidades en materia de Derechos Humanos, espe-
cialmente las de respetar, proteger y realizar; sobre el tema ver, Sandoval Terán, Areli, “La
responsabilidad legislativa en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales”, en Vidaurri Aréchiga, Manuel y Guerrero Agripino, Luis Felipe, Temas Funda-
mentales de Derechos Humanos, México, Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de
Guanajuato y Universidad de Guanajuato, 2008, p. 60.
7 “En conclusión, podemos decir que la dimensión del daño al proyecto de vida consiste en
que su objeto de afectación es la libertad. Y que a su vez la afectación desencadena una serie de
menoscabos al pleno uso de la misma en relación con el desarrollo y desenvolvimiento del ser
humano hacia sus objetivos o aspiraciones de vida. Por lo tanto, el bien jurídico tutelado por el
Derecho o el objeto a tutelar en esta materia, será la realización ontológica, desenvolvimiento
o proyección de vida de cada individuo que por detrimento de la libertad se ve truncado”. (Cfr.
Calderón Gamboa, Jorge Francisco, Reparación del daño al proyecto de vida por violaciones a derechos
humanos, México, Porrúa, 2005, p. 27).
8 Cfr. Derecho al mínimo vital. Concepto, alcances e interpretación por el juzgador. Disponible en
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/172/172545.pdf

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