Reflexiones político-criminales para la tipificación en el Código Penal para el Distrito Federal, del tráfico de especies

AutorAbraham Pérez Daza
CargoProfesor de Derecho penal internacional en la Facultad de Derecho, estudios de Maestría en Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras, ambas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Páginas85-110

Page 85

Exigimos que la comunidad de los iguales se haga extensiva a todos los grandes simios: los seres humanos, los chimpancés, los gorilas y los orangutanes.

La «comunidad de los iguales» es una comunidad moral dentro de la cual aceptamos que determinados principios o derechos morales fundamentales, que se puedan hacer valer ante la ley, rijan nuestras relaciones mutuas.

Declaración Sobre los Grandes SimiosPage 86

Introducción

La protección al medio ambiente por el Estado mexicano, siempre ha sido un tema desprovisto de atención, hace a penas diez años se instauró la Ley Ambiental aprobada en 1999, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal2, misma que regula las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal (CPPDF), particularmente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales,3por considerar el legislador local una afectación a la sociedad mexicana, sí no se protegen los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales en materia ambiental. Por lo que en la exposición de motivos del CPPDF se estableció creación del Título Vigesimoquinto, "Delitos ambientales", donde se determinó: "la preservación del entorno natural y los ecosistemas...por lo tanto la destrucción, alteración y manipulación será sancionado, previendo para este rubro que la reparación del daño y la imposición de trabajo a favor de la comunidad consistan en realizar actividades de restauración, preservación y en su caso, solventar los gastos necesarios para volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del ilícito"4

Lo anterior denota una clara preocupación político criminal del legislador local, por proteger las ya de por sí, escasas áreas ecológicas que quedan en la Ciudad de México, pero dejando sin protección alguna a las especies en peligro de extinción que habitan en el Zoológico más importante del país, lo cual refleja un poco quehacer institucional por generar una ética ambiental, donde el mundo de lo no humano entre en el campo de la ética, evitando con ello actos de impunidad, como aquellas conductas de tráfico, comercio y ventaPage 87 de especies realizada por la delincuencia ambiental, mismas que llegan a tener consecuencias, no solamente con el equilibrio ecológico a nivel local, o, en todo el país, sino también a escala internacional.

No prever conductas de esta naturaleza, bajo el ejercicio del ius puniendi por parte del Gobierno del Distrito Federal, conllevará a la larga, la imposibilidad de preservar las especies en peligro de extinción para las futuras generaciones, así como la diversidad de los recursos naturales y del medio ambiente en una de las capitales más importantes del mundo.

El objetivo del presente estudio, es establecer un marco normativo en el que encuentre justificación la tipificación ad hoc del tráfico de especies en el Código Penal para el Distrito Federal (CPPDF), por trascender el problema del campo social el tráfico de especies, al campo derecho penal bajo una política criminal de legeferenda.

El delito de tráfico ilegal de especies protegidas.

  1. El panorama internacional y su impacto en el derecho mexicano.

    Desde el mes de septiembre de 1973, fue aprobado en Washington el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), mediante el cual prevé en el artículo IV del CITES, las reglas del comercio de especímenes de especies incluidas en el apéndice II; y el artículo VI establece las reglas a que deberán sujetarse los permisos y certificados relativos a la importación de los mamíferos, esto es, regula la concesión de los permisos y certificados CITES, documentación que permite realizar operaciones de comercio con ejemplares de las especies objeto del Convenio dentro de los márgenes legales,5mismo que México suscribió, ratificó y publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 24 de junio de 1991,Page 88 y posteriormente, se añadiera la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000, derivada de los compromisos adquiridos por el CITES, pero no fue sino hasta el 30 de noviembre del 2006, que se publicara en el DOF su Reglamento6.

    Este convenio internacional ha sido interpretado por el Tribunal Supremo español, mediante sentencia de 7 de octubre de 1992, al considerar que "el Convenio no clasifica las especies protegidas como géneros prohibidos sino que establece limitaciones y trabas administrativas a su libre e indiscriminada explotación"7, lo cual permite entender que el bien jurídico tutelado del tráfico sea la explotación ilegal de especies en peligro de extinción8que estén protegidas por las leyes nacionales y/o internacionales en la materia, al ser merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad9, tal y como esta contemplado en los artículos 3, fracción XVIII, 61, 85, 87 y 88 de la Ley General de Vida Silvestre.

    En este orden de ideas, la Secretaría del Medio Ambiente coordina el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, conformada por unidades que tendrán por objeto según lo dispuesto por el diverso 46 de la multicitada Ley General, que destaca el inciso e), al señalarlo siguiente:

    "El desarrollo de las actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y el combate al tráfico y apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre". _____De ahí, la apremiante necesidad de crear un tipo penal ad hoc, quePage 89 sancione el tráfico de especies en peligro de extinción en el Distrito Federal, por encontrar su justificación en el contexto de una Ley General. Este es el objetivo principal del presente estudio, proponer la inclusión al Título Vigesimoquinto del CPPDF, la penalización del tráfico, tal y como a continuación desarrollaré.

  2. Por una propuesta del delito de tráfico de especies en el Distrito Federal.

    La legitimación del poder punitivo construida por la doctrina jurídicopenal desde la teoría de los fines de la pena, no presenta mayores problemas, siempre y cuando esté justificada bajo una perspectiva ética y teleológica en una determinada sociedad10, ya que los efectos comunicativos del delito y la pena que requiere la tipificación de un ilícito contra el medio ambiente,11por ejemplo el tráfico de especies, no son los mismos en la Ciudad de México que en Coahuila o Chiapas, porque recordemos que la normatividad se apoya en la realidad de esa sociedad.12Más bien, el problema esta centrado en determinar si la lesividad social del delito de tráfico, interesa a la generalidad, esto es, cómo mantener la protección jurídicopenal de bienes jurídicos supraindividuales contra la fauna y flora dentro de los límites político-criminalmente aceptables, y no, propiamentePage 90 con la teoría del bien jurídico que poco tiene que aportar al respecto.13

    Ahora bien, el tráfico de especies, si bien, no es un delito común en el Distrito Federal, no deja de existir la posibilidad de su realización y que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deba de investigarlo. Zamora Padrón especialista del "Loro Parque Fundación" de las Islas Canarias (España), señaló en el 2006 que "en Europa hay una mayor preocupación por respetar la fauna de México, pero en el propio país no, pues la población ignora el grave peligro que corren las especies, que representan una de las riquezas más importantes de Latinoamérica", y esto ha permeado en la propia especie animal en nuestro país, quien agrega "México ha perdido 40 por ciento de su fauna debido al comercio ilegal de animales, actividad que se ha convertido en una amenaza internacional contra de humanidad y la naturaleza".14El tráfico de animales silvestres, es un negocio mundial de 20 mil millones de dólares anuales, destacándose en primer lugar Brasil.15

    Recientemente, los medios de comunicación dieron a conocer la noticia del presunto robo en el Zoológico de Chapultepec, de un mono tití león de cabeza dorada, el cual medía 20 centímetros, pesaba menos de dos kilos y se le considera especie amenazada, valuado en 350 mil pesos. Este hecho ocurrió durante los 12 días que estuvieron cerradas las instalaciones,16con motivo del brote de epidemia de Influenza.

    Según datos proporcionados a la autoridad ministerial, empleados que se encargan de atender a los animales acudieron a la zona donde se localizan losPage 91 simios para realizar el aseo de rutina, y descubrieron que faltaba el primate de tres meses de nacido. Lo que originó que el Ministerio Público de la Delegación Miguel Hidalgo, iniciara averiguación previa por el delito de robo diverso, hipótesis que responde a la falta de una normatividad adecuada para realizar una investigación especializada sobre la materia. En tanto, se descarte el supuesto de una desaparición del primate que se halla escapado, se estará a lo dispuesto por el delito de robo. Pero que pasaría si existieran antecedentes de otros animales que se han extraviado del Zoológico, poca posibilidad tendría la autoridad ministerial para realizar una indagatoria por tráfico, comercio, venta, etcétera de especies protegidas, lo cual genera una desarmonía entre la normatividad medio ambiental y la realidad delictiva.

    Otro de los problemas que enfrenta la autoridad es determinar el monto de lo robado en fauna y flora, tal y como lo señala Hava García ".. en muchas ocasiones no existe un valor legal de los ejemplares de especies fijado por las autoridades nacionales o internacionales por lo que, en muchos casos, que el hecho constituya delito o infracción administrativa quedará supeditado al precio que supuestamente haya alcanzado en el mercado negro"17, lo cual, permitiría aceptar un...

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