Documentos de crédito. Modalidades y aplicación en el ámbito comercial (Primera parte)

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El comercio es una actividad de mediación entre productores y consumidores, donde el crédito reviste mayor importancia en las operaciones mercantiles.

El crédito mercantil es un contrato mediante el cual una de las partes, llamada acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición de la otra, denominada acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos pactados; a la vez, quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrir oportunamente el importe de la obligación que hubiera contraído, así como a pagar los intereses, gastos, comisiones y otras prestaciones que se estipulen; de esta forma, el acreditado, tras el reconocimiento del adeudo a su cargo y a favor del acreditante, podrá otorgar o transmitir a éste un título de crédito.

Asimismo, se puede considerar que los títulos de crédito se crearon para garantizar el cumplimiento de las operaciones mercantiles.

Dada la importancia de los títulos de crédito, durante el desarrollo del presente trabajo haremos una descripción de los mismos, considerando los de mayor uso. En esta primera parte, analizaremos el pagaré; en la próxima edición abundaremos sobre la letra de cambio y los cheques. Se analizarán además, los que son utilizados en menor proporción en las actividades de comercio, entre ellos, el certificado de depósito y el bono en prenda; haremos referencia también, a las actividades relacionadas con los títulos, su clasificación, así como las formas de suspenderlos (cancelación y reivindicación).

Definición y elementos de existencia de los títulos de crédito

Los títulos de crédito se definen de diferentes maneras, las cuales consideran diversos elementos; una de ellas indica que el título de crédito es el documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado.

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), los títulos de crédito se definen como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Derivado de ello, existen cuatro elementos importantes que se deben considerar al respecto:

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  1. La literalidad se refiere al derecho que el documento representa, y debe ejercitarse por el beneficiario tal como esté escrito (literalmente); en consecuencia, el obligado deberá cumplir en los términos escritos en el documento.

  2. La autonomía es el derecho por ejercer, independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de modo que el interesado deberá cumplir cierta obligación sin poner condiciones para hacerlo.

  3. Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito, ya que se encuentra ligado a él; es decir, sin la existencia del título no existirá el derecho; por tanto, tampoco habrá la posibilidad de ejercerlo.

  4. La circulación implica el hecho de que los títulos de crédito circulan de persona a persona, mediante el endoso o la entrega material del documento, en caso de ser al portador.

Naturaleza de los títulos de crédito

Los...

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