Se crea la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza y se reforma el Código Penal de Coahuila de Zaragoza.
Año | 2020 |
Autor de la iniciativa | Ejecutivo del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís. |
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Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza “2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”
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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza y se modifican diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.
Presentada por el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Informe en Correspondencia: 15 de Octubre de 2020.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Lectura del Dictamen: 12 de Noviembre de 2020.
Decreto No. 802
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 95 - 27 de Noviembre de 2020.
INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 6, 9 apartado A fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 152 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza y se reforma el Código Penal de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
I. EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En 14 de junio de 1992, como resultado de la suscripción de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, México se comprometió a desarrollar y aplicar su legislación interna tanto en el ámbito federal, como en el de las entidades federativas, en materia de responsabilidad ambiental derivada de los daños ocasionados al ambiente, así como a tutelar los derechos de las víctimas de los actos ilícitos que producen daño al ambiente y vulneran los derechos humanos.
El principio 13 de la Declaración de Río de Janeiro establece: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.”
En el ámbito de la protección de los derechos humanos, el principio 13 de la Declaración de Río de Janeiro tiene hoy un significado importante, particularmente a la luz de la reforma publicada el 10 de junio del 2011, que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos. El artículo 1º constitucional reformado prevé:
Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Ocho meses después, el 8 de febrero del 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se declaró reformado el párrafo quinto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar cumplimiento al principio 13 de la Declaración de Río de Janeiro en el ámbito de los Derechos Humanos, incorporando un precepto que mandata que el daño y deterioro ambientales generarán responsabilidad para quien los provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El artículo segundo transitorio del referido Decreto, ordenó al Congreso de la Unión incorporar las disposiciones relativas a la responsabilidad por daño y deterioro ambiental en la legislación secundaria. Por lo que el 7 de junio del 2013, en cumplimiento al artículo transitorio citado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que fue expedida la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales.
El artículo 1º de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental vigente precisa que sus preceptos son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los Derechos Humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
Previendo de la misma manera que sus disposiciones regulan la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procedimientos respectivos.
El artículo 3 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece que sus definiciones, así como la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente que en ella se prevén, serán aplicables a los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a las Leyes ambientales y los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Definiéndose en el artículo 2º fracción XI del mismo ordenamiento como Leyes ambientales a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático y la Ley General de Bienes Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos.
Mediante tesis de jurisprudencia con registro 2012846 de la Décima Época, proveniente de Tribunales Colegiados de Circuito y publicada con el rubro DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA PERSONA. LA OBLIGACIÓN CORRELATIVA DE SU RESPETO NO SÓLO SE DIRIGE A LAS AUTORIDADES, SINO TAMBIÉN A LOS GOBERNADOS, el Poder Judicial de la Federación estableció un criterio que sostiene que a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, rige un nuevo marco normativo que reconoce el derecho humano a un medioambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona, al incorporarlo al párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, atento a la eficacia horizontal de los derechos humanos, la obligación correlativa de su respeto no sólo se dirige a las autoridades, sino también a los gobernados; incluso en 2012 se elevó a rango constitucional el principio de responsabilidad para quien provoque daño o deterioro ambiental; de ahí que la importancia del nuevo sistema de justicia ambiental y su legislación secundaria, que reglamenta la figura de responsabilidad por daño al entorno, es evidente desde la óptica de los derechos humanos, pues no sería posible avanzar a la tutela efectiva de las prerrogativas reconocidas por el Texto Constitucional, sin su...
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