Se crea la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha29 Noviembre 2019
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza









Iniciativa de decreto mediante la cual se crea la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza y se reforma el Código Penal de Coahuila de Zaragoza.


Presentada por el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Informe en Correspondencia el día 29 de Noviembre de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 19 de Febrero de 2020.


Decreto No. 555


Decreto No. 556


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 17 - 28 de Febrero de 2020.






INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE GANADERÍA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS.


El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II, 82 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 6, 9 apartado A fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 152 fracción II y 153 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza y se reforman diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S



El desarrollo de la ganadería como actividad económica, está regulado por distintas normas de los tres órdenes jurídicos existentes en el Estado Mexicano, el orden constitucional, el federal y el local. Además, por normativa de carácter internacional debido a los tratados que en materia económica ha suscrito México.

El orden constitucional, que lo encontramos precisamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula la ganadería desde distintos frentes: como libertad de trabajo, como actividad económica y, toda vez que la ganadería está dirigida en gran parte para el consumo humano, la Constitución establece disposiciones generales en materia de salubridad. Así mismo, desde el orden constitucional, se sientan las bases para que el orden federal y el local regulen dentro de sus ámbitos de competencia lo relacionado con el ejercicio de la ganadería.


Como la libertad de trabajo, en los artículos 5 y 9 constitucionales que otorgan a los ciudadanos la posibilidad de realizar la actividad ganadera de manera individual o de forma organizada. El artículo 4 constitucional, regula el derecho de quienes habiten en la República a vivir en un medio ambiente sano, por lo que los ganaderos deben desarrollar sus actividades preservando el medio ambiente y los recursos naturales.


Como una importante actividad económica, los artículos 25, 26 y 131 constitucionales establecen que corresponde al Estado, la rectoría para desarrollo nacional integral, sustentable, con crecimiento económico y una distribución justa del ingreso y la riqueza, mediante la organización de un sistema de planeación para el desarrollo dinámico, permanente y equitativo de la Nación, sirviendo de base para los planes estatales y nacional de Desarrollo. Así mismo, faculta al Ejecutivo Federal a crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, impactando la ganadería a través de la importación y exportación de productos cárnicos.


El artículo 27 de la Constitución Federal, considera la actividad agropecuaria con un enfoque social, asignándole derechos y limitaciones.


El artículo 73 constitucional expresa la competencia que tendrá el tratamiento de la ganadería en los otros órdenes jurídicos, que son el federal y el local. Lo que la propia Constitución no establezca como atribución para el nivel federal, se entiende que lo pueden regular los Estados y los Municipios. En este sentido, los temas que tienen que ver con la ganadería y que son materia de leyes federales son, salubridad general, aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal, aprovechamiento y explotación de recursos naturales, instituciones de crédito y sociedades de seguro, entre otros.


Para tal efecto, existen más de 15 leyes federales que inciden directamente en la regulación de la actividad ganadera en el país como por ejemplo: la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Organizaciones Ganaderas, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la más recientemente a partir del 2017, el Código Penal Federal.


En este sentido, en el Estado de Coahuila existe legislación, que se deriva de las disposiciones sobre la ganadería que contempla la Constitución Federal. Así, de manera análoga a lo que se regula en el nivel federal, pero dentro de su ámbito de competencia en el Estado las materias de salubridad en general y sanidad animal, se norman a través de la Ley Estatal de Salud. Respecto del aprovechamiento del recurso hídrico existe la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.


En materia económica de fomento a la actividad ganadera, están vigentes en el Estado de Coahuila la Ley de Desarrollo Económico, la Ley de Hacienda, la Ley de Planeación para el Desarrollo, la Ley de la Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila, entre otras.


Así mismo, respecto del cuidado de los animales y la preservación del medio ambiente, la legislación estatal incluye la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Vida Silvestre, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales.

Por su parte, las conductas delictivas que afectan la actividad ganadera en lo general y a los ganaderos en lo particular, están previstas en el nuevo Código Penal del Estado, promulgado recientemente en el año 2017.


La legislación vigente en el Estado relacionada en forma directa con la actividad ganadera es la Ley de Fomento Ganadero expedida hace 50 años, en el año de 1969 y cuya última reforma de contenido fue hace 39 años, es decir, en el año de 1980.


De las 28 leyes locales relacionadas con la ganadería que existen en las entidades federativas, la del Estado de Coahuila es la más antigua en su año de expedición y la que ha permanecido sin reformas de contenido por más tiempo en el país.


Por lo anterior, aún y cuando en el año de 2007 se emitió el Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila en materia de sanidad pecuaria y en el año 2010 fue expedido el Decreto por el que se regula el Control del Origen y la Movilización de Ganado Bovino en el Estado de Coahuila de Zaragoza reformado posteriormente en el año 2012, resulta evidente que el sector ganadero estatal necesita para su fortalecimiento y eficaz desarrollo un nuevo marco jurídico adecuado a las realidades y necesidades actuales, con un fortalecimiento de las capacidades institucionales y del sector productivo que le permitan con seguridad y certidumbre jurídica continuar con el crecimiento de los últimos años, cada vez de una manera más ordenada, coordinada y eficiente.


El establecimiento de un nuevo ordenamiento legal otorga certeza. La regulación actualizada y permanente del marco normativo de la actividad ganadera y su correcta instrumentación por las autoridades, sus auxiliares y ganaderos es el punto de partida para la consecución de los objetivos y fines tanto de los productores como de las entidades públicas del sector. Por ejemplo, aquellas entidades que han mejorado sustancialmente su condición o estatus zoosanitario y que realizan las mejores prácticas para el control de la movilización y certificación del origen del ganado, tiene marcos normativos expedidos hace no más de 15 años y a partir de ahí los han mantenido actualizados.


El proyecto de la nueva Ley de Ganadería está estructurado en 9 títulos que contienen 26 capítulos en los cuales se incluye un total de 293 artículos. Con él, se plantea abrogar la Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila; el Decreto por el que se regula el Control del Origen y la Movilización de Ganado Bovino en el Estado de Coahuila de Zaragoza y el Reglamento de la Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila en materia de sanidad pecuaria. Además, derogar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado, relativos a delitos en contra de la ganadería, entre ellos, de forma destacada el Abigeato, para ser incluidos como delitos especiales dentro de la nueva Ley de Ganadería.


La presente iniciativa de Ley contiene disposiciones de orden público e interés social, regula aspectos como el abasto...

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