Se crea la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”








Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se crea la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Planteada por el Diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 30 de Noviembre de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 30 de Diciembre de 2020.


Decreto No. 982


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 16 - 23 de Febrero de 2021.




INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA” DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JAIME BUENO ZERTUCHE, MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


El suscrito Diputado Jaime Bueno Zertuche, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de las facultades que nos confieren el Artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 Fracción IV, 152 Fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a consideración de este Honorable Pleno del Congreso del Estado, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se crea la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con base en la siguiente:


E X P O S I C I O N D E M O T I V O S


El pensamiento asociacionista de la humanidad ha estado presente durante toda la historia, atiende a lo que Aristóteles en algún momento definía como el zoon politikon y es una característica natural del ser humano. Por otro lado, esta cualidad inmanente a la humanidad está consagrada como derecho fundamental en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 158-U, fracción VIII, numeral 3 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como también, en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la que México es parte.


Esta libertad de asociación es la característica fundamental del ser humano, tanto hombres como mujeres han establecido organizaciones funcionales para la persecución de diversos intereses legítimos, que ponen de relieve la importancia de la participación de dichas organizaciones en el funcionamiento de toda la estructura burocrática.


Siguiendo el pensamiento filosófico de Alexis de Tocqueville, pensador, jurista, político e historiador francés, precursor de la sociología clásica y uno de los más importantes ideólogos del liberalismo, quien preveía “una época en que el hombre estará cada vez menos en condición de producir por sí solo las cosas más comunes y más necesarias para su existencia”, la capacidad de organizarse, estructurarse y asociarse, se ha convertido en una de las formas más importantes para coadyuvar en el funcionamiento de la burocracia.


En ese sentido, Tocqueville hablaba acerca de la importancia de desburocratizar la estructura estatal, para garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos planteados para el estado; en ello se fundamenta el principio de libertad de asociación consagrado en los diversos tratados internacionales, así como en la Constitución Mexicana, la de Coahuila y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte.


Por otro lado, la efectividad de las actividades que realiza las sociedades civiles encuentra su piedra angular en la defensa de los derechos fundamentales, por lo que de ello resulta el término de civilidad; la difusión, defensa y búsqueda de protección a los derechos humanos es uno de los principios fundamentales que permite establecer la condición de civilidad en las sociedades y, a partir de dicha premisa, el Estado debe garantizar la existencia, participación, sostenimiento económico y estructural, así como la defensa de las organizaciones de la sociedad civil.


En México, el tema relativo a la libertad de asociación y la teoría del asociacionismo está especialmente descuidada; existen, sin embargo, importantes estudios respecto a éste, pero la investigación del tema ha quedado rezagada, lo que, eventualmente, produjo un desinterés por la regulación en materia de asociaciones civiles; en Coahuila, dichas organizaciones se encuentran reguladas en el Título Vigésimo del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en los artículos 3481 a 3510.


Las acciones colectivas emprendidas por las sociedades civiles coadyuvan al cumplimiento de ejes estructurales y determinantes del Estado, como son la asistencia social, alimentación, desarrollo comunitario, defensa y promoción de los derechos humanos, protección al ambiente, fomento educativo, cultural y artístico, protección civil, entre otros. Dicho razonamiento tiene su esencia en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), emitida a nivel nacional en el 2004, cuya última reforma fue publicada el 24 de abril de 2018.


Entre otras de las consideraciones que sustentaron la iniciativa que dio paso a esta Ley Federal, se consideró el establecer las facultades de las autoridades para coadyuvar y determinar las bases para fomentar las actividades, establecer los derechos y obligaciones de la sociedad civil, así como favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal.


Con la creación de este marco legal, se fortaleció a las organizaciones de la sociedad civil, propiciando el bienestar general, brindando la atención a los que menos tienen, orientados a superar carencias sociales y procurar bienes y servicios necesarios.


A partir de esta ley, se han llevado a cabo ejercicios en distintas entidades federativas del país, a fin de replicar en su marco jurídico local esta ley federal, por lo que al día de hoy son más de 15 entidades que han expedido la ley local, entre ellos los Estados de Chiapas, Zacatecas, Puebla, Michoacán, Durango, por mencionar algunos.


Asimismo en la pasada Legislatura los integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa tendiente a crear la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Es por ello, que consideramos necesario retomar el esfuerzo realizado en la Legislatura anterior de nuestro Grupo Parlamentario, tomando en consideración las últimas reformas a la Ley Federal, así como experiencias exitosas en otras entidades.


Uno de los planteamientos más enfáticos, desde la sociedad civil al actual gobierno mexicano, consiste en señalar la necesidad de diseñar un marco normativo que garantice efectivamente la libertad de asociación, un esquema fiscal propicio para la sostenibilidad financiera de las organizaciones de la sociedad civil, así como políticas de financiamiento público para subvencionar sus actividades a través de transferencias y subsidios con reglas de operación claras y transparentes.


Representantes de organizaciones sociales y legisladores, coincidimos en la necesidad de reformar el esquema vigente, por uno que se ajuste a los principios internacionales suscritos por México, que fomente la integración e interacción de las organizaciones de la sociedad civil y garantice condiciones de operación y financiamiento, que les permitan colaborar con el gobierno en el desarrollo del bienestar social.


Debemos preguntarnos ¿Cuál es el futuro que le depara a la sociedad civil en México?, parte de la respuesta se presenta en los ejercicios que como Estado debemos de llevar a cabo, que dan cuenta del inicio de un diálogo parlamentario, cuyos resultados dependerán de la capacidad para integrar un frente diverso y articulado que abone en la arquitectura de las acciones públicas de México.


En estos tiempos, es importante ampliar las tareas de fomento, impulso y fortalecimiento a las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, y no limitarse a otorgar solamente asistencia y desarrollo social. En la actualidad son más las sociedades que apoyan a la alimentación popular, protección de los derechos humanos, apoyo a la salud, asistencia jurídica, desarrollo social, apoyo a comunidades y pueblos indígenas1.


Debido a eso, es de suma importancia contar con un ordenamiento que promueva las condiciones de seguridad y certeza sobre la legal constitución de las organizaciones de la sociedad civil, que regule sus acciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR