Se crea la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Fecha16 Noviembre 2016
Autor de la iniciativaDiputada Sonia Villarreal Pérez, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”









Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea, la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Planteada por la Diputada Sonia Villarreal Pérez, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 16 de Noviembre de 2016.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA, LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA SONIA VILLARREAL PÉREZ.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

P R E S E N T E.-



Los que suscribimos, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Sonia Villarreal Pérez, en el ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 59 fracción I, 60 y 67 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción V, 152 fracción I, 168 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en nuestro carácter de Diputadas y Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter al mismo, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En el 2004 a nivel nacional se emitió la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), la cual tiene por objeto como bien lo dice, fomentar en áreas como asistencia social, alimentación, desarrollo comunitario, defensa y promoción de derechos humanos, protección al ambiente, fomento educativo, cultural, artístico y protección civil, entre otras.


En la actualidad en nuestro Estado las leyes que hacen mayor énfasis en la participación y colaboración de las Organizaciones de la Sociedad Civil son la Ley de Desarrollo Social para el Estado y la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado, con ello el Ejecutivo del Estado incorpora la asistencia social y protección de derechos de la familia, y así fortalecer y/o fomentar la creación de organizaciones civiles con fines de asistencia social. Con ello se promueve en el Estado la constitución de sociedades y asociaciones civiles, quienes con sus recursos o con aportaciones lícitas que haga la sociedad en general, presten sus servicios de asistencia social, esto conforme a lo que establece la ley.


Hoy en día corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) “fomentar, apoyar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias de la administración pública estatal”.


Sin embargo en el Estado no solo las leyes que se mencionaron anteriormente son las que tratan temas relacionados con las organizaciones o representantes de la sociedad civil, aunque en la mayoría de ellas interviene el Desarrollo Integral de la Familia, ésta no se encarga del fomento de las acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Según lo establecido en el decreto No. 376, en el cual se ordena la disolución del Patronato de Promotores Voluntarios de Coahuila y con la entrada en vigor de la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, se reconoce al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, como el encargado del: “Fomento de la formación y la capacitación de los grupos promotores sociales voluntarios, así como la coordinación de las acciones para su participación organizada en los programas del Organismo y otros afines”.


Dichas actividades se llevaron a cabo a través de la Dirección de Voluntariado y Capacitación para la Vida, por parte del Desarrollo Integral de la Familia, implementando programas como: la formación de trabajadores sociales comunitarios, capacitación para la vida, red de voluntarios, enlaces con organismos de la sociedad y “Mil Sueños”.


En estos tiempos es importante ampliar las tareas de fomento, impulso y fortalecimiento a las actividades que realizan las Organizaciones de Sociedad Civil, y no limitarse a otorgar solamente asistencia y desarrollo social. En la actualidad son más las sociedades que apoyan a la alimentación popular, protección de los derechos humanos, apoyo a la salud, asistencia jurídica, desarrollo social, apoyo a comunidades y pueblos indígenas.


Debido a eso es de suma importancia contar con un ordenamiento que promueva las condiciones de seguridad y certeza sobre la legal constitución de las Organizaciones de Sociedad Civil, que regule sus acciones de fomento y apoyo, definir sus derechos y obligaciones, fomentar la profesionalización de sus integrantes, que amplié las capacidades y coberturas de atención, que apoye su desarrollo, crecimiento y participación en el acceso de recursos y financiamientos internacionales.


Con la creación de esta ley se favorece el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral, promoción de la seguridad ciudadana, desarrollo comunitario, participación ciudadana y cívica, promoción del deporte, apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, protección al medio ambiente, promoción del desarrollo sustentable, promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico, protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, así como la promoción de las bellas artes y las tradiciones populares, y el apoyo en tareas de protección civil.


Otros de los beneficios de la creación de esta ley es el de promover la participación en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en las distintas materias en las que incidan sus tareas, así como en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta, facilitarles información para el cumplimiento de sus tareas, promover la coordinación, concentración, participación y consulta, realizar estudios e investigaciones que permita el apoyo, así como la celebración entre ellas de convenios de colaboración.


Tendrá por objeto fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil en materias como la asistencia social, alimentación, desarrollo comunitario, defensa y promoción de derechos humanos, protección al ambiente, fomento educativo, cultural, artístico y protección civil, entre otras.


Para coordinar esas acciones de fomento se creará también dentro de esta ley, la Comisión de Fomento y Fortalecimiento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil quien tendrá como objeto el fomentar, impulsar, regular, vigilar, evaluar y fijar los criterios sobre los cuales deben desarrollar las Organizaciones de la Sociedad Civil sus actividades, así como coordinar la entrega de estímulos y apoyos que les corresponda otorgar a las dependencias y entidades estatales.


Otorgándoles reconocimiento en el Estado y promover su interlocución e incidencia en el quehacer público. Garantizarles el acceso a apoyos y estímulos, así como su participación, mediante mecanismos institucionales, en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, incentivar su participación en órganos consultivos y de opinión, así como evitar la discrecionalidad en el otorgamiento de apoyos.


Por las razones expuestas, presento ante este H. Pleno del Congreso del Estado, la siguiente:



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.



ARTÍCULO ÚNICO: Se crea la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:



LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA



CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. - La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:


I. Establecer las figuras legales y bases generales para el ejercicio pleno del derecho de la...

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