Costo de lo vendido para efectos del ISR. Aspectos controvertidos

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Introducción

De acuerdo con la Ley del ISR, el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados; en todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Según se observa, para efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes deben deducir el costo de lo vendido en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate; al efecto, este procedimiento, que data de 2005, todavía tiene algunos aspectos que son controvertidos y que han sido resueltos por tribunales.

Comentaremos esos aspectos controvertidos. Cabe advertir que las tesis relativas a este tema citadas en el presente trabajo, se refieren a la Ley del ISR vigente hasta 2013; sin embargo, debido a que sus disposiciones son idénticas a las de la Ley del ISR vigente, las mismas son útiles para conocer el criterio que han sustentado los tribunales al respecto y, en este sentido, a efecto de que los contribuyentes las tomen en cuenta para que, en su caso, puedan decidir si impugnan en los tribunales los aspectos controvertidos que se comentan.

Aspectos controvertidos referentes a la deducción del costo de lo vendido para efectos de la Ley del ISR

Conceptos que integran el costo de lo vendido de los contribuyentes que realizan actividades comerciales

El artículo 39 de la Ley del ISR dispone que los contribuyentes que llevan a cabo actividades comerciales que consisten en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

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Según se observa, los contribuyentes que realizan actividades comerciales que consisten en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo de lo vendido el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio, así como los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Sin embargo, no se precisa cuáles son los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas que deben incluirse en el costo de lo vendido.

Por tanto, para determinar esos gastos los contribuyentes se han basado en la norma de información financiera C-4 (NIF C-4), denominada "Inventarios". En este sentido, la norma referida indica, en términos generales, que en el caso de las empresas comerciales el costo de compra de los artículos en inventarios debe incluir el precio de compra erogado en la adquisición, los derechos de importación y otros impuestos (diferentes a los que posteriormente la entidad recupera de las autoridades impositivas), los costos de transporte, almacenaje, manejo, seguros y todos los otros costos y gastos directamente atribuibles a la adquisición de artículos terminados, materiales y servicios.

No obstante, en algunos casos las autoridades tributarias no han aceptado la aplicación de la NIF C-4 para obtener los gastos mencionados.

Al respecto, la siguiente tesis puede considerarse para definir que es correcto que el contribuyente determine su costo de ventas atendiendo a las NIF (como se señaló antes, la tesis atiende a disposiciones de la Ley del ISR vigente hasta 2013, así como al boletín C-4 de los principios de contabilidad generalmente aceptados):

COSTO DE LO VENDIDO. PARA DETERMINAR LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGRAN ES VALIDO ATENDER LA TECNICA CONTABLE, ESPECIFICAMENTE LA PREVISTA EN EL BOLETIN C-4 INVENTARIOS DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005. Del estudio de los artículos 45-A y 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio...

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