Costo de lo vendido deducible para las personas morales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas71-80

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Concepto

Es el costo de la producción o adquisición (según se trate de una empresa de transformación o de una comercializadora) de los artículos vendidos que generaron los ingresos reportados en las ventas.

El costo se deduce en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, deberá aplicarse el mismo procedimiento (sistema de costeo absorbente) en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 69-G del Reglamento de la LISR. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Las personas morales podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se mencionan a continuación:

1. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

2. Costo identificado.

3. Costo promedio.

4. Detallista.

Una vez elegido el método, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados anteriormente, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de la LISR. La cantidad que se determine conforme a este párrafo no será acumulable o deducible.

Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta deberá disminuirse de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.

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Determinación

1. Fórmulas para su obtención

1o. Para empresas que se dedican a la compraventa:

Adquisiciones netas de mercancías

(+) Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas

(=) Costo de lo vendido

2o. Para empresas que realizan actividades distintas a la compraventa:

Adquisiciones netas de materias primas

(+) Adquisiciones netas de productos semiterminados

(+) Adquisiciones netas de productos terminados

(+) Mano de obra relacionada directamente con la producción o la prestación de servicios

(+) Gastos netos relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios

(+) Deducción de las inversiones relacionadas directamente con la producción de mercancías o la prestación de servicios

(=) Costo de lo vendido

1. Cuando los conceptos mencionados en el numeral 2 guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo, en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.

2. Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo (inventario final), así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.

2. Ejemplo de su obtención

1o. Para empresas que se dedican a la compra venta:

Adquisiciones netas de mercancías 2,600

(+) Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas 950

(=) Costo de lo vendido 3,550

Notas

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2o. Para empresas que realizan actividades distintas a la compraventa:

Adquisiciones netas de materias primas 2,000

(+) Adquisiciones netas de productos semiterminados 800

(+) Adquisiciones netas de productos terminados 700

(+) Mano de obra relacionada directamente con la producción o la prestación de servicios 6,500

(+) Gastos netos relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios 2,700

(+) Deducción de las inversiones relacionadas directamente con la producción de mercancías o la prestación de servicios 1,800

(=) Costo de lo vendido 14,500

Notas

1. Cuando se opte por utilizar el método PEPS, deberá llevarse de manera individual por cada tipo de mercancías, sin que se pueda llevar en forma monetaria. Cabe señalar que en el Reglamento de la LISR se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.

2. Las personas morales que enajenen mercancías que puedan identificarse por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.

3. Tratándose de personas morales que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establece en el artículo 69-1 del Reglamento de la LISR. Dicha opción no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XIV del artículo 76 de dicha ley.

4. Las personas morales que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

  1. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

    Según el artículo 69-A del Reglamento de la LISR, el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos será el que se determine en los términos de los artículos 45-B y 45-C (actual artículo 39) de dicha ley.

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    De acuerdo con el artículo 69-B de dicho reglamento, los contribuyentes que determinen el costo de las mercancías que enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos predeterminados deberán atender los lineamientos que establece el citado artículo.

    6. Cuando...

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