Corte Penal Internacional

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas218-222

(Artículo 21 constitucional)

Concepto

La Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional con personalidad jurídica internacional y de carácter permanente, creado por el Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, cuya misión es ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, de conformidad con el Estatuto de Roma. La Corte Penal Internacional, tiene carácter complementario respecto de las jurisdicciones penales nacionales.

El Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002.

La Sede de la Corte Penal Internacional, se encuentra en La Haya, Países Bajos, pero puede celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente.

Como ya se mencionó, la Corte Penal Internacional, es un tribunal de justicia internacional, cuya jurisdicción es de carácter complementario respecto de las jurisdicciones penales nacionales, cuyo objetivo es garantizar la justicia internacional, evitando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional queden impunes, para lo cual, en el Estatuto de Roma, se estableció que dicho tribunal internacional, tiene competencia sobre los siguientes crímenes:

  1. El crimen de genocidio.

  2. Los crímenes de lesa humanidad.

  3. Los crímenes de guerra.

  4. El crimen de agresión.

Cada uno de estos crímenes se encuentra debidamente definido en el Estatuto de Roma.

Asimismo, en el Estatuto, se hizo la aclaración de que la Corte Penal Internacional, tendría competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor de dicho Estatuto y para los Estados que lo firmasen con posterioridad a su entrada en vigor, tendrá competencia a partir de la firma que haga el Estado parte. El Estado que pase a ser parte en el Estatuto de Roma, acepta con ello la competencia de la Corte Penal Internacional respecto de los crímenes descritos anteriormente.

Los principios generales que rigen la actuación de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el Estatuto de Roma, son los siguientes:

* Complementariedad.- la Corte funciona sólo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.

* Nullum crime sine lege.- significa que el crimen de que se trate, constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de competencia de la Corte; asimismo, implica que dicho crimen esté definido al momento de la...

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