La Corte Interamericana como cuarta instancia del derecho interno. Entre el principio de subsidiariedad y la desconfianza (Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México)

AutorJorge Chaires Zaragoza
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas1-22
LETRAS JURIDICAS NÚM. 29 OTOÑO SEPTIEMBRE-MARZO 2019 ISSN 1870-2155
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LA CORTE INTERAMERICANA COMO CUARTA INSTANCIA
DEL DERECHO INTERNO. ENTRE EL PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD Y LA DESCONFIANZA
(CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS MÉXICO)
THE INTER-AMERICAN COURT AS THE FOURTH INSTANCE OF
DOMESTIC LAW. BETWEEN THE PRINCIPLE OF SUBSIDIARIES
AND DISTRUST
(CASE CABRERA GARCÍA Y MONTIELFLORES VS MEXICO)
Dr. Jorge Chaires Zaragoza*
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* Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor investigador de la
Universidad de Guadalajara. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 29 OTOÑO SEPTIEMBRE-MARZO 2019 ISSN 1870-2155
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SUMARIO: I. Introducción. II .Resolución. III. Antecedentes IV.!IV. Excepción
preliminar de “cuarta instancia” V Análisis de los argumentos por los que se niega
que la Corte es una cuarte instancia. VI. Conclusiones.
Fecha de recepción: 20 de agosto. Fecha de aceptación. 18 de septiembre.
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Foedus pacificum
Kant
I. Introducción.
El presente asunto tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte) resultó ser de particular trascendencia, ya que se dilucidaron aspectos
que resultaban novedosos en la doctrina procesal del control de convencionalidad,
respecto a la teoría de excepciones preliminares por motivo de cuarta instancia.
El Estado demandado interpuso como excepción preliminar que la Corte se
había constituido como cuarta instancia del proceso interno, entre otras razones, porque
la totalidad de los actos u omisiones del Estado aducidos como violatorios de la
Convención Americana, ya han sido valorados y determinados por órganos judiciales
mexicanos independientes e imparciales a través de recursos efectivos y eficaces y con
pleno respeto al derecho de garantía y protección judicial.
La Corte Interamericana desecho la excepción preliminar presentada por el
Estado mexicano respecto de “cuarta instancia”, alegando que la jurisdicción
internacional tiene carácter subsidiario, coadyuvante y complementario, razón por la
cual no desempeña funciones de tribunal de cuarta instancia y que la Corte no es un
tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos que tengan las partes
sobre algunos alcances de la valoración de prueba o de la aplicación del derecho interno
en aspectos que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de
obligaciones internacionales en derechos humanos. Por lo que para que dicha
excepción fuese procedente, sería necesario que el solicitante busque que la Corte
revise el fallo de un tribunal interno en virtud de su incorrecta apreciación de la prueba,
los hechos o el derecho interno, sin que, a la vez, se alegue que tal fallo incurrió en una
violación de tratados internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal.

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