Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubo corrugado de celulosa regenerada casing, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3917.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados ...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubo corrugado de celulosa regenerada casing, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3917.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y del Reino de España, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBO CORRUGADO DE CELULOSA REGENERADA “CASING”, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3917.39.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DEL REINO DE ESPAÑA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C.16/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 25 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubo corrugado de celulosa regenerada “casing”, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3917.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y del Reino de España.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas al producto investigado, en los siguientes términos:

    1. Para las importaciones provenientes de Devro Teepak Inc., originarias de los Estados Unidos de América: 18 por ciento.

    2. Para las importaciones provenientes de Viskase Corporation, originarias de los Estados Unidos de América: 21 por ciento.

    3. Para las importaciones provenientes de Viscofán, Industria Navarra de Envolturas Celulósicas, S.A., originarias del Reino de España: 28 por ciento.

    Otras investigaciones relacionadas

  3. El 3 de junio de 1997, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, mediante la cual se confirman las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, únicamente para los tubos corrugados de celulosa regenerada cuyos calibres van del 15 al 44, con una equivalencia de 14.5 a 41.0 milímetros, en todas sus longitudes, a excepción de los que a continuación se listan:

    CALIBRE DIAMETRO EN MM. LONGITUD EN PIE
    15 14.5-15.5 Longitudes 55, 70, 84, 95
    16 15.2-16.2 Longitudes 55, 70, 84, 95
    17 15.8-16.8 Longitudes 55, 70, 84, 95, 100
    18 16.5-17.5 Longitud 55
    19 17.3-18.3 Longitud 55
    20 18.0-19.0 Longitudes 55, 125, 160
    21 18.8-19.8 Longitudes 55, 125, 160, 190
    22 19.5-20.5 Longitudes 55, 160, 190
    23 20.0-21.0 Longitudes 55, 160, 190
    24 21.0-22.0 Longitudes 55, 160, 190
    25 22.0-23.0 Longitudes 55, 125, 160, 190
    26 23.0-24.0 Longitudes 55, 125, 160, 190
    27 24.0-25.0 Longitudes 55, 70, 84, 95, 100, 110, 125, 160, 190
    28 25.0-26.0 Longitudes 55, 70, 84, 95, 100, 110, 125, 160, 190
    29 26.0-27.0 Longitudes 55, 70, 84, 95, 100, 110, 125, 160
    30 27.0-28.0 Longitudes 55, 70, 84, 95
    31 28.0-29.0 Longitudes 55, 70, 84
    32 29.0-30.0 Longitudes 55, 70, 84
    33 30.0-31.0 Longitudes 55, 70, 84
    34 31.0-32. Longitudes 55, 70, 84
    36 33.0-34.0 Longitudes 55, 70
    40 37.0-39.0 Longitud 55
    44 39.0-41.0 Longitud 55

    Información sobre el producto

    1. Descripción

  4. De conformidad con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto sujeto a examen se clasifica en la fracción arancelaria 3917.39.01 y se describe como tubo corrugado de celulosa regenerada, cuando el corrugado sea perpendicular a la longitud del tubo.

    1. Régimen arancelario

  5. En general, el producto objeto de este examen está sujeto a un arancel del 13 por ciento ad-valorem, no requiere permiso previo para su importación y su unidad de medida es el kilogramo.

  6. Las importaciones del producto examinado provenientes de los Estados Unidos de América están sujetas a un arancel del 5 por ciento ad valorem a partir del 1 de enero de 1998 y del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 1999.

  7. Es importante indicar que por la fracción arancelaria 3917.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, ingresan tubos de celulosa regenerada “casing” de calibres que no fueron objeto de investigación en el procedimiento antidumping a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, como son los utilizados para embutir jamones.

  8. Al respecto, la Secretaría determina que este examen no abarca a la totalidad de las mercancías importadas clasificadas en la fracción arancelaria 3917.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, sino únicamente al producto sujeto al pago de cuotas compensatorias, conforme a lo dispuesto en las resoluciones a que se refieren los puntos 1 y 3 de esta Resolución.

    1. Proceso productivo

  9. El proceso productivo de la mercancía examinada consiste en diversos procesos químico-mecánicos de tratamiento a la celulosa, que permite la formación de tubos de celulosa regenerada de distintos calibres, que serán posteriormente utilizados para embutidos de carnes frías.

    1. Usos del producto

  10. El producto investigado se utiliza para embutir carnes frías de diversos calibres.

    1. Consumidores

  11. Los principales usuarios del producto sujeto a examen son los productores de carnes frías, los cuales lo utilizan para recubrir sus productos.

    1. Canales de distribución

  12. El producto importado se comercializa a través de distribuidores establecidos en los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el producto nacional se expende directamente por el productor nacional.

    Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias

  13. El 19 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias durante el año de 1998, de conformidad con los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior, 109 de su Reglamento, 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 38 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    Presentación de la solicitud

  14. El 23 de julio de 1998 Celanese Mexicana, S.A. de C.V. (Celanese) compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio del examen para determinar si la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubo corrugado de celulosa regenerada “casing”, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3917.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y del Reino de España, daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño.

    Resolución de inicio

  15. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 18 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se acepta la solicitud y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubo corrugado de celulosa regenerada “casing”, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3917.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y del Reino de España, independientemente del país de procedencia.

    Convocatoria

  16. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

    Notificaciones

  17. Con fundamento en los artículos 53 y 84 de la Ley de Comercio Exterior; 142 de su Reglamento, y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de este examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones del producto objeto de examen a la solicitante, a los gobiernos de los Estados Unidos de América y del Reino de España, así como a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Argumentos y medios de prueba

  18. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 16 y 17 de esta Resolución, compareció la solicitante, así como las importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación, mismas que presentaron información, argumentos y pruebas que fueron analizadas y valoradas por esta autoridad investigadora:

    Importadores

    Sigma Alimentos del Centro, S.A. de C.V., Sigma Alimentos del Noreste, S.A. de C.V. y Sigma Alimentos del Noroeste, S.A. de C.V. (Sigma Alimentos).

  19. Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 1999, presentaron conjuntamente, respuesta al formulario para empresas importadoras, y argumentaron lo siguiente:

    1. No es procedente la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a los tubos corrugados de celulosa regenerada, de calibres mayores a aquéllos sobre los cuales se calcularon los...

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