Corrientes o escuelas de interpretación jurídica

AutorMaría Angélica Nava Rodríguez - Alejandro Antonio Saiz Zorrilla
Páginas47-78
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2.1. Precisiones conceptuales de escuela, método y metodología
Antes de abordar las diferentes cor rientes o escuelas de interpretación jurí-
dica se harán algunas precisiones conceptuales, para distinguir escuela de
método y metodología.
Por tal razón en este epígrafe se estudian los conceptos de escuela, método y
metodología porque servirán de referente al abordar más adelante el estudio de cada
una de las escuelas de interpretación de la ley, así como los métodos utilizados por
las mismas, por ello es conveniente hacer una diferenciación de escuela o corriente,
método y metodología.
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en un país, una época o bien, varios autores o tendencias doctrinales inmersas en la
escuela de referencia.
La palabra método tiene varias connotaciones atendiendo al enfoque que se
le dé; en este libro se anot an algunas de ellas siguiendo el criterio de Rodríguez
Cepeda.
Desde el punto de vista etimológico se deriva de dos raíces griegas: Meta que
                     
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canzar el sab er; es el cami no que conduce al conocimiento y presidido por la
lógica establece los procedimientos tanto teóricos como práct icos que ut ilizan
las ciencias.
Capítulo II
Corrientes o escuelas de interpretación jurídica
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CA P Í T U L O I I. COR R I E N T E S O E S C U E L A S D E I N T E R P R E T A C I Ó N J U R Í D I C A

destinadas a alcanzar la verdad y comprobarla.1
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a una disciplina que estudia y analiza, promueve y depura a los métodos; es decir,
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mas metódicas del conocimiento, en oposición a la lógica formal que estudia las
formas simples del conocimiento (concepto, juicio y raciocinio).
Otra acepción la considera como una propuesta de concepción del mundo o de
la realidad, así tenemos visiones unilaterales del mundo, por ejemplo: mecanicismo,
-
ma distinta de captar la realidad.
También se considera a la metodología como una forma sistemática de abordar
determinada realidad. Por ejemplo: metodología jurídica, es una forma sistemáti-
ca de abordar el fenómeno jurídico.
Por último la metodología es un conjunto de etapas y reglas a seguir para una
investigación, se le conoce como metodología de la investigación.2
              
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metodología jurídica e s de carácter especial.
La metodología de la ciencia ju rídica podemos abordarla en dos dimensiones:
          
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1 Rodríguez Ce peda, Bartolo Pablo (1999),  , Tamaulipas, U A T ,
Colección Misión XXI, pp. 77 -79.
2  pp. 83-85.
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MA R Í A AN G É L I C A NA V A RO D R Í G U E Z Y AL E J A N D R O AN T O N I O SA I Z ZO R R I L L A
         
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Este libro se enfoca en la segunda dimensión, en lo relativo a la interpretación del
derecho, incluyendo además la metodología para la integración del mismo.
Asimismo es necesario hacer una precisión conceptual del método jurídico el cual a decir
de Rodríguez Cepeda      -
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o técnicas de operación: Observación, experimentación, interrogación, etc., sin embar-
go, señala que se utilizará el concepto de método jur ídico de interpretación.5
La doctrina jurídica ha proporcionado a través del tiempo diversas instituciones a
las que se les ha denominado escuelas, teorías o doctrinas de interpretación jurídica.
Existen entre ellas puntos de divergencia y convergencia tanto en las denominacio-
nes que se les dan, como en el número de ellas; sin embargo, todas han pretendido
perfeccionar la forma de interpretar la ley.
Aun cuando no se mencionen en este libro la totalidad de las doctrinas existentes,
se abordarán aquéllas que de una u otra forma tienen relevancia dentro del ámbito

Es necesario resaltar que todas ellas coinciden en que la interpretación no es propia-
mente la de la letra de la ley, puesto que la ley no tiene interpretación, ya que lo que es ob-
jeto de interpretación es precisamente la realidad que quiere o necesita encuadrarse en la
hipótesis normativa, no el texto legal. En otras palabras, la letra de la ley puede ser clara
en sí misma, pero lo que puede no ser claro son los hechos o circunstancias que necesitan
o quieren sujetarse a la disposición normativa y realmente lo que plantea problemas de
interpretación es cómo los hechos se encuad ran en determinada norma jur ídica.
El iuspositivismo y el iusnatu ralismo son las dos principales corrientes del pen-
samiento jurídico respecto de la inter pretación de la ley y dentro de estas corrientes
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3 Ibidem.
4 Rodríguez Ce peda, Bartolo Pablo op. cit., p. 49.
5 Cisneros Farías, Ge rmán,  p. 68.

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