Corresponde a la JFCA dirimir las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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Los trabajadores asegurados o sus beneficiarios recibirán las prestaciones en especie y en dinero que de acuerdo con lo dispuesto en la LSS les correspondan; no obstante, cuando no se otorguen esas prestaciones de manera correcta o se les nieguen, podrán interponer el recurso de inconformidad según lo establecido en el artículo 294 de la LSS.

Si la resolución emitida por el IMSS en respuesta al recurso de inconformidad interpuesto por el asegurado o por sus beneficiarios es desfavorable, podrán recurrir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), ya que así lo dispone el artículo 295 de la LSS.

Al respecto, el artículo 295 de la LSS estipula lo siguiente (énfasis añadido):

295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Según se aprecia, cuando el asegurado (trabajador) o sus beneficiarios tengan algún conflicto con el IMSS, relacionado con las prestaciones que la LSS otorga en cada uno de los seguros que integran el régimen obligatorio del Seguro Social (seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y demás prestaciones sociales), deberán tramitarse ante la JFCA; en tanto que los conflictos entre los patrones y el mismo instituto deberán tramitarse ante el TFJFA.

En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito señaló en la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/2 (10a.), que el artículo 295 de la LSS distingue la posición jurídica que guardan los patrones y demás sujetos obligados frente al IMSS, respecto de aquella que se presenta entre asegurados o sus beneficiarios y el propio instituto, pues en relación con los patrones, determina que las controversias que existan entre ellos serán dirimidas ante el TFJFA, en tanto que los asegurados o sus beneficiarios tienen que acudir ante la JFCA. Asimismo, el tribunal colegiado hace referencia a la jurisprudencia 2a./J.9/2008 de la Segunda Sala de la SCJN, la cual señala que los actos del IMSS que impliquen una afectación en las prestaciones en dinero o en especie derivadas de los seguros que integran el régimen...

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