Corrección patronal. Opción que concede el IMSS para regularizar la situación fiscal

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Las empresas en el carácter de patrones asumen diversos compromisos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mismos que deben cumplir en los términos y plazos que al efecto prevé la Ley del Seguro Social (LSS), para evitar la imposición de sanciones o determinación de créditos fiscales por parte del instituto.

No obstante, el cumplimiento oportuno de las obligaciones no constituye una garantía para el patrón de que su proceder fue correcto, ya que la información presentada en los avisos afiliatorios o en la determinación y pago de cuotas obrero-patronales, puede diferir con los datos que el IMSS tiene registrados; y por tanto, se dé lugar a que éste, en ejercicio de sus facultades, emita cédulas de liquidación por las diferencias y exija su pago, de ser procedentes.

De ahí que el IMSS, con el fin de apoyar a los patrones en la regularización de su situación fiscal y fomentar el cumplimiento de los deberes en materia de seguro social -en agosto de 1997-, estableciera como parte de los programas de regularización voluntaria, el relativo a la autoco-rrección de patrones, al dar a conocer en el acuerdo 383/97 del consejo técnico que la corrección sería espontánea -a solicitud expresa del patrón- o inducida -al aceptar la invitación del IMSS o durante la orden de visita de auditoría-.

Así, los patrones que voluntariamente o por invitación pretendieran corregir su situación fiscal con el IMSS, en apego al acuerdo, debían manifestarlo por escrito al instituto.

Sin embargo, ya que este procedimiento se regulaba sólo con el acuerdo, existía incertidumbre por parte de los patrones en cuanto a la aplicación del mismo, por lo que a fin de garantizar la seguridad de los patrones y derivado de las reformas a la LSS del 20 de diciembre de 2001, se incorporó el proceso de corrección patronal en el Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2002.

En este sentido, el consejo técnico del IMSS aprobó el 22 de octubre de 2003, el acuerdo 393/2003, para especificar los lineamientos y beneficios del programa "Corrección de la situación fiscal de los patrones y demás sujetos obligados ante el IMSS". Este acuerdo deja sin efectos a su igual (383/97), por lo que a partir del 23 de octubre de 2003, la corrección patronal se lleva a cabo en los términos que a continuación se presentan.

Modalidades de regularización

En términos del artículo 178 del Racerf y el acuerdo 393/2003, los patrones podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, bajo dos procedimientos, a saber:

  1. Por solicitud patronal. El patrón que de manera espontánea quiera corregir su situación fiscal tendrá que presentar su petición por escrito ante la subdelegación del IMSS correspondiente a su registro patronal.

  2. Por inducción del IMSS. A través de la notificación y exhorto:

  1. De oficios de invitación a la regularización voluntaria;

  2. En la revisión de gabinete o de escritorio; y

  3. En la práctica de una visita domiciliaria;

Requisitos y plazo para iniciar la corrección

Por solicitud del patrón

Los patrones interesados en regularizar el cumplimiento de sus obligaciones con el seguro social de manera espontánea, presentarán solicitud por escrito en el área de

auditoría a patrones de la unidad administrativa (subdelegación) correspondiente a su registro patronal, en cualquier fecha, misma que deberá contener los datos siguientes:

  1. Nombre del patrón;

  2. Registro(s) patronal(es);

  3. Petición expresa de corrección; y

  4. Firma del patrón o representante legal, tratándose de personas morales.

En caso de que el patrón tenga varios registros y en la corrección se incluyan todos, el trámite se llevará a cabo en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.

Por invitación del instituto

Si la corrección se realiza por exhorto del IMSS, a través del oficio-invitación, el patrón y demás sujetos obligados tendrán un plazo de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del oficio, para manifestar la aceptación de adherirse al programa de corrección o rechazarla, de acuerdo con el artículo 179, segundo párrafo del Racerf.

Cabe señalar que el acuerdo 393/2003 difiere con el Racerf respecto al plazo que se concede a los patrones para contestar la invitación, al indicar que a partir del día en que el oficio-invitación es notificado comienza a correr el plazo de los seis días, reduciéndose el término a cinco, por lo que considerando que el reglamento es la norma que específica el procedimiento, el plazo que señala es el que debe prevalecer.

Periodo sujeto a corrección

Tratándose de la corrección espontánea, los patrones tendrán que someter a revisión el ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 179 del Racerf y el acuerdo 393/2003.

Cuando la corrección se acepte por oficio-invitación de la subdelegación del IMSS, se regularizarán los dos últimos ejercicios fiscales, más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación del oficio.

En el caso de los patrones que opten por corregir el cumplimiento de sus obligaciones en la práctica de una revisión de gabinete o visita de auditoría, por parte del IMSS, el periodo por regularizar será el señalado en las órdenes de notificación respectivas.

Beneficios de la corrección

En términos de los artículos 173 y 182 del Racerf, y los lineamientos del acuerdo, los patrones y sujetos obligados que sometan a corrección el cumplimiento de sus obligaciones, tendrán los beneficios que a continuación se enlistan, según la modalidad que elijan.

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Procedimiento

Una vez que el patrón presenta el escrito de adhesión al programa de corrección, según el artículo 180 del Racerf, se sujetará a lo siguiente:

  1. La unidad administrativa donde haya sido presentada la solicitud de corrección patronal espontánea, tendrá que resolver sobre la aceptación de...

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