¿Qué es el Corpus Iuris?

AutorJuan Pablo Pampillo Baliño
CargoAbogado por la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Constitucional, Historia y Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho y de Derecho Natural, Historia y Filosofía Jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac.
Páginas154-166

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I Introducción

A lo largo de mi actividad docente, he podido percatarme de que los alumnos de derecho, e incluso los egresados y hasta los abogados mismos, frecuentemente ignoran el contenido, alcance e influencia del Corpus Iuris, y, en el mejor de los casos, tienen una idea más bien aproximada y casi siempre incompleta, de las diferencias entre el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici, así como del destacado y diverso impacto que la tradición romanista y el derecho canónico clásico, han tenido en la conformación del derecho y del pensamiento jurídico occidentales.

Con el propósito de contribuir a evitar tan lamentable déficit en su formación histórica, filosófica y científica, que se debe en buena medida a la enorme cantidad de referencias parciales, inconexas y contradictorias sobre dos de las obras más importantes de nuestra cultura jurídica, ofrezco a continuación, en unas breves cuartillas, un resumen esquemático y completo sobre la historia, contenido e influencia de ambas obras.

II El Corpus Iuris Civilis

Corpus Iuris Civilis, en latín cuerpo o compendio del derecho civil, es el nombre tradicional con el que, hacia comienzos de la Edad Moderna (1583), se intitularon y fueron editados conjuntamente en Ginebra, por el humanista Dionisio Godofredo, las cuatro obras (Instituciones, Código, Digesto y Novelas) que conformaron la compilación del derecho civil romano, mandada hacer por el Emperador Romano de Oriente, Justiniano I, hacia el primer tercio del siglo VI.

Dicha denominación obedeció a la necesidad de distinguir el acervo jurídico civil, en el sentido de derecho secular y en contraposición al derecho de la Iglesia, del conjunto de las obras del derecho canónico clásico, que fue publicado primeramente en el año de 1503, por Jean Chappuis en París bajo el título de Corpus Iuris Canonici.

El Corpus Iuris Civilis constituye una de las obras fundamentales de la cultura occidental, pudiéndose afirmar que su importancia es comparable a la de la literatura filosófica de los griegos y religiosa de extracción hebreo-cristiana.

Su poderosa influencia a lo largo de nuestra tradición jurídica, que llegó a considerarlo como la razón escrita (ratio scripta), permite con toda propiedad Page 155 considerar al derecho romano como la fuente de constante inspiración de todas las familias jurídicas de extracción europea.

En efecto, como ha observado la corriente historiográfico-jurídica de la 'Historia del Derecho Privado de la Edad Moderna', a la que pertenecen historiadores del derecho y romanistas como Kunkel, Bonfante, Calasso, Orestano, Bretone y Wieacker, entre muchos otros, el derecho y el pensamiento jurídico occidental tienen como su 'hilo conductor' a la tradición romanista, cuyas transformaciones, aprovechamientos y desarrollos, han sido y son una de las principales claves para entender el desenvolvimiento histórico de nuestra ciencia jurídica.

En efecto, resulta imposible entender la conformación jurisprudencial del derecho bajomedieval común, o el conceptualismo de los Pandectistas alemanes, si no es precisamente a partir de su referencia a la tradición romanista.

Por lo que hace específicamente al derecho mexicano, la tradición romanista ha jugado un papel importantísimo tanto en la formación de los abogados y juristas cuanto en la propia operación del derecho, misma que fue especialmente destacada en la época colonial por virtud de la prelación supletoria establecida por las Siete Partidas, pero que ha perdurado también hasta nuestros días, en el ámbito de los principios generales del derecho, que siguen informando a nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, conviene distinguir con toda puntualidad entre el derecho material romano y la tradición formal romanista.

El derecho romano, en sus soluciones materiales concretas e instituciones jurídicas propias, constituye ante un todo un ordenamiento jurídico pretérito, históricamente delimitado y definitivamente concluso, que ofrece un interés más bien propedéutico, pero principalmente anecdótico, para los estudiantes de derecho. Efectivamente, las peculiaridades de la manus maritalis, la rigidez del procedimiento de las legis actionis, las solemnidades de la mancipatio y las fórmulas para la manumissio de los esclavos, entre otros muchos ejemplos, son parte de un conjunto de instituciones materiales pertenecientes a un derecho de la antigüedad, completamente superado, que en nuestro tiempo no le brindan al jurista mayores ventajas, que las que aporta un saber erudito como mera prenda de lucimiento y ornato cultural.

Sin embargo, es posible distinguir frente a las instituciones materiales del derecho romano histórico, un perfil formal perdurable, que ha ejercido una favorabilísima influencia en el desarrollo de la filosofía, la ciencia y la práctica del derecho occidental y que todavía goza de un extraordinario valor formativo para los abogados de nuestra época.

Dicho perfil formal, comprende una serie de ideas jurídicas fundamentales, métodos idóneos para el hallazgo de soluciones jurídicas concretas y reglas tópicas extraordinariamente útiles para la articulación de la argumentación jurídica.

Dentro de las ideas jurídicas fundamentales, se encuentran, por ejemplo a) las nociones de jurisprudencia (divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti Page 156 atque iniusti scientia o sea, el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto, que consiste en un aequum ab iniquo separantes, licitum ab illicito discernentes, es decir, en la separación material de lo equitativo y lo inequitativo y en la distinción formal entre los tipos de lo lícito y de lo ilícito), b) y de justicia (constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi, o sea, la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde) de Domicio Ulpiano y la c) noción de derecho de Juvencio Celso hijo (ius est ars boni et aequi, es decir, el derecho es el arte -técnica constructiva a partir de principios- de lo bueno y de lo justo).

Por su parte, dentro de los métodos jurídicos romanistas, puede destacarse entre todos el propuesto por Marco Antisión Labeón, de naturaleza tópico-aporética-dialéctico-prudencial, que sugiere partir de la observación y análisis de los problemas sociales, proseguir con la consulta y comprensión cultural de las opiniones precedentes, cuyo valor es meramente instrumental, para concluir mediante la elaboración de una regla ajustada al caso concreto.

Finalmente, por lo que hace a las regulae iuris, ampliamente difundidas y usadas a lo largo de nuestra tradición jurídica, pueden recordarse, entre cientos de ellas, la que dice: "quien puede lo más, puede lo menos" (non debet, cui plus liceo, quod minus est, non licere) o aquélla otra que propone: "los pactos entre privados no pueden derogar el derecho público" (privatorum conventio iuri publico non derogat), lo mismo que la que establece que: "nadie puede transmitir más derechos de los que tiene" (nemo plus iuris ad alium transfere potest, quam ipse haberet), o la que sanciona que "nadie está obligado a lo imposible" (impossibilium nulla obligatio est). En resumidas cuentas, la influencia de la tradición romanista y por ende la importancia formativa del Corpus Iuris Civilis, radica precisamente en su perfil formal, que comprende sus ideas jurídicas, sus métodos y sus reglas tópicas.

Ahora bien, aunque se trata de una sola obra, el Corpus Iuris Civilis recoge una enorme diversidad de tradiciones filosóficas, científicas, culturales y jurídicas.

En efecto, dentro del Corpus Iuris se recogen, materialmente hablando, tanto opiniones propuestas por los juristas clásicos, cuanto constituciones impuestas por los emperadores, lo mismo que lecciones elaboradas con un objetivo pedagógico para la enseñanza del derecho, pasando por fragmentos del edicto del pretor.

Más aún, históricamente recoge fragmentos arcaicos de las XII Tablas, opiniones tanto de los veteres, o juristas antiguos cuanto de los juristas clásicos y postclásicos, lo mismo que constituciones imperiales posteriores al siglo IV, que reconocen y promueven la religión católica.

Todavía más, dichas opiniones jurisprudenciales (iura) y constituciones imperiales (leges), pertenecientes a diversas épocas, se encuentran bajo el influjo de diversas -y muchas veces antagónicas- corrientes de pensamiento filosófico, moral o jurídico. Page 157

Peor aún, como se expondrá más adelante, a lo largo del proceso de compilación ordenado por el Emperador Justiniano, muchos pasajes...

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