Copropiedad, sociedad conyugal y sucesión en actividades inmobiliarias

AutorBenjamín Díaz Castrejón
Páginas23-26
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IVA DE BIENES INMUEBLES 23
CAPITULO I
COPROPIEDAD, SOCIEDAD CONYUGAL
Y SUCESION EN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Es muy común que se desarrollen actividades inmobiliarias por
las cuales se obtengan ingresos y que los inmuebles1 sean propie-
dad de dos o más personas físicas o pertenezcan a una sociedad
conyugal.
Por lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Regla-
mento, en sus “Disposiciones Generales” de personas físicas, nos
da el tratamiento fiscal para cuando se obtienen ingresos en CO-
PROPIEDAD, en SOCIEDAD CONYUGAL O POR SUCESION.
De estas unidades económicas se comentarán únicamente las
disposiciones fiscales relacionadas con los ingresos por arrenda-
miento, enajenación y adquisición de bienes inmuebles.
1. OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE COMUN
El artículo 92 de la Ley, en su primer párrafo, señala que cuando
se obtengan ingresos por personas físicas que deriven de bienes
en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios
como representante común, el cual tendrá las siguientes obliga-
ciones:
a) Llevar libros,
b) Expedir los comprobantes fiscales y recabar la documenta-
ción que determinen las disposiciones fiscales,
c) Cumplir con las obligaciones en materia de retención de im-
puestos a que se refiere la Ley.
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una
negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta ley.
1 Adj. Bienes Raíces, como casas y terrenos, bienes que no se pueden mover o
transportar de un lugar a otro. Diccionario del Español Usual en México, 1a. ed.
El Colegio de México.
Son Bienes Inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él. (Art. 750,
fracción I del Código Civil Federal).

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