Copropiedad y sociedad conyugal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas29-140
COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL 29
CAPITULO I
COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
1. EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Esta figura está tipificada como tal en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, en sus artículos 108, 129 y 135, así como
el Reglamento de dicha Ley en sus artículos 120 y 123. Es
aplicable tanto en actividad empresarial, como en uso o goce
temporal de bienes inmuebles y en enajenación de bienes.
Estos casos regularmente se dan entre familiares, por heren-
cia o legado.
El tema de estudio en este libro es dentro de las activida-
des empresariales, las cuales son tres en personas físicas,
la Sección I, que comúnmente conocemos como Régimen
General, en el que tributan además de las actividades em-
presariales los servicios profesionales; el régimen intermedio,
ocupando la Sección II y el régimen de pequeños contribu-
yentes, siendo la Sección III, en los tres casos del Capítulo II
del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El tema al
que más nos enfocaremos será al del Régimen General, debi-
do a que presenta más complicaciones en comparación con
los otros dos regímenes principalmente en materia contable,
que es la forma en la que podemos especificar como pueden
retirar sus utilidades estas personas, que es un problema que
actualmente está muy de moda, debido al cambio de la Ley
del ISR en el 2002.
También se tocará el tema del uso o goce temporal de bie-
nes inmuebles y de la enajenación de bienes, tanto muebles
como inmuebles.
La copropiedad en materia fiscal, la podemos observar
muy común en el caso del uso o goce temporal de bienes
inmuebles o en su caso en la enajenación de un bien, pero al
estipular dentro de la masa hereditaria un negocio, éste en-
EDICIONES FISCALES ISEF 30
tra dentro de cualquier régimen empresarial de una persona
física, es decir, en el régimen del pequeño contribuyente, del
régimen intermedio o del régimen general; entiéndanse las
secciones que componen el Capítulo II del Título IV de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta:
Título IV PERSONAS FISICAS
Capítulo II Actividades Empresariales y Servicios Profe-
sionales
Sección I Régimen General a Actividades Empre-
sariales y Servicios Profesionales
Sección II Régimen Intermedio a Actividades Em-
presariales
Sección III Régimen de Pequeños Contribuyentes
La persona física que realiza actividades empresariales,
antes de contraer matrimonio, se encuentra en la posibilidad
de tributar ya sea en el régimen de pequeños contribuyentes,
en el régimen intermedio o en el régimen general, dependien-
do de su monto de ingresos en el ejercicio anterior, así como
el tipo de operaciones que realice. Cuando esta persona físi-
ca contrae matrimonio, tiene la posibilidad de tributar en los
mismos regímenes, pero se incluyen otros requisitos.
Al momento en que una persona contrae matrimonio, tiene
la opción de hacerlo mediante separación de bienes o en
sociedad conyugal. En el primer caso, la persona al tener su
negocio, tributa como lo que es una persona física, sin involu-
crar a su pareja en la materia tributaria; en el segundo caso, la
persona, debe de involucrar a la pareja y ser los dos quienes
tributen para efectos de pagar impuestos.
1.1. Opción de la Aplicación de la Ley o el Reglamento
La Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en el artículo
108, que los socios conyugales deberán de calcular su im-
puesto por cada uno, como si fuera copropiedad, sin embar-
go, el Reglamento señala en su artículo 120 que podrán optar
porque el socio que obtenga más ingresos, acumule el total
de los ingresos correspondientes a la sociedad conyugal, sin
embargo, esto es contrario a derecho por lo que menciona el
Código Civil del Distrito Federal, debido a que en su artículo
COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL 31
190 cita que es nula la capitulación en cuya virtud uno de los
consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la
que establezca que alguno de ellos sea responsable por las
pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que
proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
En la práctica entendemos que en sí, no es sólo una la
persona que percibe el ingreso, ya que al encontrarse en
sociedad, ambos participan de estas utilidades o pérdidas,
la autoridad da esta facilidad para no presentar dos decla-
raciones de impuestos, una con socio conyugal, pero en la
práctica es conveniente hacerlo debido a que el impuesto
disminuye.
La persona física que realiza actividades empresariales,
antes de contraer matrimonio, se encuentra en la posibilidad
de tributar ya sea en el régimen de pequeños contribuyentes,
en el régimen intermedio o en el régimen general, dependien-
do de su monto de ingresos en el ejercicio anterior, así como
el tipo de operaciones que realice. Cuando esta persona físi-
ca contrae matrimonio, tiene la posibilidad de tributar en los
mismos regímenes, pero se incluyen otros requisitos.
Toda persona, cuando adquiere matrimonio, puede hacer-
lo ya sea por sociedad conyugal o separación de bienes. En
el segundo caso, la persona al tener su negocio, tributa como
lo que es una persona física, sin involucrar a su pareja en la
materia tributaria; en el primer caso, la persona, debe de in-
volucrar a la pareja y ser los dos quienes tributen para efectos
de pagar impuestos.
Cuando uno toma la opción de adquirir matrimonio me-
diante sociedad conyugal, se va a estar a lo dispuesto en las
capitulaciones matrimoniales que se hayan establecido en el
acta de matrimonio, además de las disposiciones generales
en materia de sociedad conyugal, así lo señala el artículo 183
del Código Civil del Distrito Federal; además todo bien que se
haya adquirido durante el matrimonio formarán parte de la so-
ciedad conyugal, salvo que se pacten algunas disposiciones
en contrario entre las partes.
Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la
sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando
los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la
propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la
traslación sea válida.

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