Copropiedad, sociedad conyugal y sucesión en actividades inmobiliarias

AutorBenjamín Díaz Castrejón
Páginas23-27
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR, IETU E IVA DE BIENES INMUEBLES 23
CAPITULO I
COPROPIEDAD, SOCIEDAD CONYUGAL
Y SUCESION EN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Es muy común que se desarrollen actividades inmobiliarias por
las cuales se obtengan ingresos y que los inmuebles1 sean propie-
dad de dos o más personas físicas o pertenezcan a una sociedad
conyugal.
Por lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus “Dis-
posiciones Generales” de personas físicas, nos da el tratamiento
fiscal para cuando se obtienen ingresos en COPROPIEDAD o en
SOCIEDAD CONYUGAL.
De estas dos unidades económicas se comentarán únicamente
las disposiciones fiscales relacionadas con los ingresos por arren-
damiento, enajenación y adquisición de bienes inmuebles.
1. OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE COMUN
El artículo 108 de la Ley, en su primer párrafo, señala que cuando
se obtengan ingresos por personas físicas que deriven de bienes en
copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como
representante común, el cual tendrá las siguientes obligaciones:
a) Llevar libros,
b) Expedir y recabar la documentación que determinen las dispo-
siciones fiscales,
c) Conservar los libros y documentación referidos, y
d) Cumplir con las disposiciones en materia de retención de im-
puestos a que se refiere la Ley.
1 Adj. Bienes Raíces, como casas y terrenos, bienes que no se pueden mover o
transportar de un lugar a otro. Diccionario del Español Usual en México, 1a. ed.
El Colegio de México.
Son Bienes Inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él. (Art. 750,
fracción I del Código Civil Federal).

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