De la copropiedad
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Concepto de copropiedad
ARTÍCULO 5.142. Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro-indiviso a dos o más personas.
Derecho a concluir la copropiedad
ARTÍCULO 5.143. Los copropietarios de un bien no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, salvo en los casos en que la ley así lo determine.
Venta del bien que no admite cómoda división
ARTÍCULO 5.144. Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división, se procederá a su venta respetando el derecho del tanto, repartiendo el precio entre los interesados.
Normas que rigen la copropiedad
ARTÍCULO 5.145. A falta de contrato, la copropiedad se regirá por las normas de este Capítulo y las disposiciones administrativas de la materia.
Beneficios y cargas de los copropietarios
ARTÍCULO 5.146. Los beneficios y las cargas serán proporcionales a las partes de cada copropietario, las que se presumirán iguales, salvo prueba o pacto en contrario.
Uso del bien motivo de la copropiedad
ARTÍCULO 5.147. Los copropietarios podrán servirse de los bienes comunes, siempre que dispongan de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los demás a usarlos según su derecho.
Gastos de conservación del bien de la copropiedad
ARTÍCULO 5.148. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los demás a contribuir a los gastos de conservación del bien común.
Consentimiento para hacer alteraciones al bien
ARTÍCULO 5.149. Ninguno de los copropietarios podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Acuerdos mayoritarios para administrar la copropiedad
ARTÍCULO 5.150. Los acuerdos de la mayoría de los copropietarios serán obligatorios para la administración del bien común.
Número de copropietarios y porciones para la mayoría
ARTÍCULO 5.151. Para que haya mayoría se tomará en cuenta el número de copropietarios y de sus porciones.
Sin mayoría, el Juez decide
ARTÍCULO 5.152. Si no hubiere mayoría, el Juez resolverá tomando en cuenta lo propuesto por los copropietarios.
Propiedad plena de la parte alícuota y derecho del tanto
ARTÍCULO 5.153. Todo copropietario tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo subsistir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare...
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