Cooperación internacional y narcotráfico

AutorJavier Dondé Matute
Páginas163-182

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Introducción

EL OBJETIVO del presente estudio es darle seguimiento al trabajo que se realizó en Extradición y debido proceso,1 en donde se argumentó que los procesos de extradición son un espacio para ampliar el poder punitivo estatal También retoma lo ya establecido en el libro Cooperación internacional en materia penal,2 que originalmente tuvo como meta sistematizar el marco normativo de asistencia jurídica internacional en materia penal, con miras a la implementación del sistema acusatorio en México

Con base en estos dos antecedentes se retoma el estudio de la cooperación internacional3 dentro del contexto del narcotráfico, siguiendo la temática del presente libro

En el libro de Extradición y debido proceso se detectó que México tiene una relación casi exclusivamente bilateral con Estados Unidos en materia de cooperación internacional Asimismo, esta relación gira en torno a temas de narcotráfico.4 También se detectó

* El presente capítulo forma parte del estudio de narcotráfico que se realizó en el Grupo Latinoamericano de Estudios de Derecho Penal Internacional durante la edición 2015/2016.

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que en procesos de extradición y en procesos alternativos a la extradición, como las deportaciones y expulsiones, hay una gran variedad de violaciones a los derechos humanos Estos dos hallazgos de investigación se adoptarán como premisas en este estudio y serán guías que se mencionen de manera esporádica

Los objetivos del presente trabajo son tres En primer lugar, se busca delimitar el marco jurídico internacional en materia de narcotráfico que rige en México En consecuencia, no se estudiarán los tratados internacionales y demás instrumentos normativos generales, aunque pudieran tener relevancia en temas de narcotráfico. Parte importante de este aspecto será evaluar la actuación de las autoridades en la aplicación del marco jurídicointernacional en la materia

En segundo lugar, se examinará la reforma en derechos humanos ha tenido alguna relevancia en materia de cooperación internacional Como nota metodológica es importante señalar que el sigilo, que muchas veces guardan las autoridades, impide que se haga este análisis de forma completa Por consiguiente, el análisis se llevará a cabo desde los criterios del Poder Judicial de la Federación, donde hay mayor apertura

En tercer lugar, se dará seguimiento a algunas de las problemáticas que en materia de narcotráfico se detectaron en los estudios previos ya mencionados Destaca el gradual desvanecimiento del principio de doble criminalidad y el caso de la asociación delictuosa como equivalente a la conspiracy

Con base en los objetivos anteriores es oportuno hacer algunas precisiones metodológicas En un primer momento, el estudio se basará en la recolección de tratados internacionales en relación con el tema de narcotráfico. En seguida se realizará un seguimiento de su aplicación a través de peticiones de información al sistema de acceso a la información pública gubernamental Estas dos fuentes de información se sistematizarán y analizarán de conformidad con los objetivos planteados5 Por último, cabe notar que el ámbito temporal de análisis es del 10 de junio de 2011 (fecha en la que entró en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos) a 10 de junio de 2015.

La estructura de este informe será la siguiente En principio se hará una breve descripción del proceso de extradición pasiva en México

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y de la normatividad relacionada con la asistencia mutua en materia penal, con el propósito de destacar los rasgos característicos y contextualizar al lector

Posteriormente se desarrollará la temática en dos apartados, uno dedicada a los actores del Poder Ejecutivo y otro a la intervención del Poder Judicial de la Federación

Dentro del primer apartado se desarrollará lo relativo a la extradición pasiva y activa, concentrándose en reportar la información otorgada por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores, los dos principales actores gubernamentales en el proceso de extradición En este mismo tenor se estudiará el tema de la extradición temporal Por último, se abordará el análisis de la asistencia mutua en materia penal

El segundo apartado hace referencia a la intervención del Poder Judicial de la Federación Siguiendo la temática que se ha expuesto en esta introducción se examinarán los criterios que en materia de extradición se han esgrimido desde la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, con la intención de ver el impacto que ha tenido en la materia Esta parte del estudio se realizará con base en la jurisprudencia y amparos emblemáticos

Breve descripción del proceso de extradición en México

El presente apartado se incluye en este estudio para dejar claro cuál es el mecanismo de extradición en México Se incorpora la extradición pasiva solamente, ya que los procedimientos de extradición activa dependen de los procedimientos internos de cada país al que México le solicite la entrega de alguna persona

El procedimiento puede iniciar con la manifestación del Estado requirente de presentar una petición formal de extradición, solicitando al Estado Mexicano medidas cautelares6 Dicha petición deberá expresar el delito por el que se solicitará la extradición y la declaración de que la persona cuenta con una orden de aprehensión en el extranjero

También es posible que la autoridad extranjera inicie directamente el procedimiento mediante la petición formal de extradición, la cual

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deberá contener los requisitos que marca el artículo 16 de la Ley de Extradición Internacional o el tratado internacional correspondiente

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que esta es la primera etapa en el proceso de extradición La segunda etapa comienza con la admisión de la petición por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores7 Posterior a su admisión, la Secretaría enviará la petición a la Procuraduría General de la República para que promueva, ante un juez de Distrito, la detención de la persona y cualquier otra medida precautoria solicitada8 Una vez detenida la persona, se le dará garantía de audiencia para que solicite su libertad caucional y alegue lo que considere9 En seguida, el juez de Distrito deberá emitir una opinión sobre la procedencia de la extradición10 Con la emisión de esta opinión, concluye la segunda etapa en el proceso de extradición11 La última etapa inicia con la recepción del expediente en la Secretaría de Relaciones Exteriores y concluye con la emisión de la resolución final de extradición12 Al intervenir dos instancias del Poder Ejecutivo, como son la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República; y el Poder Judicial de la Federación a través de los juzgados de Distrito se puede decir que se trata de un procedimiento mixto13 Por otro lado, cabe mencionar que el 4 de mayo de 1978 fue modificado el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos para incorporar la extradición diferida y temporal

El artículo 15 (2) reformado señala:

La Parte Requerida, después de conceder una solicitud de extradición formulada de conformidad con este Tratado, podrá entregar temporalmente

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a una persona que haya recibido una sentencia condenatoria en la Parte Requerida, con el fin de que esa persona pueda ser procesada en la Parte Requirente, antes o durante el cumplimiento de la sentencia en la Parte Requerida La persona así entregada deberá permanecer en custodia en la Parte Requirente y deberá ser devuelta a la Parte Requerida al término del proceso, de conformidad con las condiciones determinadas por acuerdo entre las Partes, para ese efecto14

De lo anterior, se desprenden algunas consideraciones importantes para el presente estudio En el caso de la extradición temporal, el Estado requirente puede solicitar la extradición de una persona que se encuentre sentenciada en el Estado requerido Presumiblemente, la solicitud deberá ser negada si la persona aun no recibe una sentencia condenatoria Es posible que el procedimiento inicie durante el trámite del proceso penal en el Estado requerido, pero no podrá entregarse a la persona hasta que no se dicte sentencia Igualmente, se debe suponer que el delito por el que se pide la extradición no puede ser basado en los mismos hechos por los que se llevó el proceso en el Estado requerido, dado que el propio tratado establece una prohibición ne bis fin idem. De hecho la redacción es interesante, por lo que se transcribe: “No se concederá la extradición cuando el reclamado haya sido sometido a proceso o haya sido juzgado y condenado o absuelto por la Parte requerida por el mismo delito en que se apoye la solicitud de extradición”.15 De la redacción se desprende que si el proceso penal que se lleva en el Estado requerido es por los mismos hechos, deberá negarse de inmediato la extradición, sin esperar a que se dicte sentencia, pues la persona ya estaría siendo sometida a un proceso por dicha conducta

Además de la extradición, existen los mecanismos de asistencia mutua en materia penal Sin embargo, hay una escasa regulación al respecto en la legislación nacional En el Código Nacional de Procedimientos Penales solamente se dice que las solicitudes de cooperación deberán presentarse por escrito16 y venir acompañadas de una traducción al español, si hubieran sido tramitadas en idioma extranjero17

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Asimismo, no requerirán de homologación, salvo que haya una “ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos”.18 Los requisitos particulares de la solicitud deberán estar incluidos en...

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