Convocatoria Stj/04/2014 Abierta a Examen de Oposición para La Selección de 1 (un) Secretario Actuario del Juzgado Primero Penal de Tecomán

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADOCONVOCATORIA STJ/04/2014

ABIERTA A EXAMEN DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE 1 (UN) SECRETARIO ACTUARIO DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DE TECOMÁN.

CONSIDERANDO:

I.-

El artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que las entidades federativas en sus Constituciones Locales y Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales, respectivamente, deben establecer condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados; así también, que las vacantes que se registren en los cargos de Jueces de Primera Instancia y secretarios cualquiera que sea su categoría serán cubiertas por escalafón, teniendo en cuenta la capacidad y aptitud del aspirante o por personas que sean merecedoras por su honradez, competencia y antecedentes.

II.-

Los artículos 67, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establecen que la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la citada Constitución y la Ley Orgánica respectiva, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado.

III.-

Por su parte el artículo 74, fracción X de la Constitución Local señala que corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia nombrar y remover a los empleados del propio Tribunal así como tomarles la protesta de ley.

IV.-

Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado del 08 de octubre de 1988, en sus artículos 127 al 134 y conforme al artículo 4° del Reglamento de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Colima, establece que el sistema de Carrera Judicial se regirá por los principios de excelencia, profesionalización, imparcialidad, objetividad, equidad, independencia y antigüedad en su caso, y funcionará con base en criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidades, permitiendo que mediante los exámenes de méritos se seleccione a los aspirantes más idóneos para desempeñar dichos cargos, quienes deberán acreditar su experiencia profesional con la documentación que avale el desempeño efectivo en el área de servicios similares al cargo que se pretende ocupar; así también, en los preceptos del 25 al 43, que establecen los requisitos para el ingreso, la promoción y la permanencia de las personas que aspiren a ocupar u ostenten un cargo público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

En este mismo sentido, para la selección de un Secretario Actuario, el citado ordenamiento señala los requisitos que deben satisfacer los aspirantes, los cuales, a la letra refieren: "ARTICULO 12.- ser mexicano, mayor de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por un delito doloso o preterintencional además ser cuando menos pasante en derecho" Consecuentemente, las reglas previstas en el Capítulo I, del Título Segundo del Libro Segundo de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial, regirán este examen de oposición de forma sistemática con el artículo en cita.

V.-

En concordancia con lo anterior, se indica que con fecha 06 de octubre del 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada dentro del juicio de amparo indirecto número 625/2012-I, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, con base en lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, y de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dejó insubsistente la designación de Ramón Antonio Cervantes Ortega, como Secretario Actuario adscrito al Juzgado Primero Penal de Tecomán, Colima.

VI.-

Que con base en lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado publicada el 08 de octubre de 1988, en razón de los resultados del concurso de oposición STJ/03/2014 asentados en el Acta General de Resultados, de conformidad a lo previsto en la convocatoria de mérito en su Base SÉPTIMA de la convocatoria expedida al efecto; el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión extraordinaria de fecha 05 de diciembre del 2014, declaró desierto el citado concurso, y aprobó la emisión de la presente convocatoria.

VII.-

Cabe destacar que el presente examen de oposición, al derivar del cumplimiento a la ejecutoria de amparo señalada en el considerando V de esta convocatoria, se desarrollará de conformidad con las bases y lineamientos contemplados en los artículos 12 y del 127 al 137 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima del 08 de octubre de 1988 aplicable para este proceso de selección, citados en la referida ejecutoria, mismos que se encuentran dentro del libro primero, título tercero y libro segundo título segundo del citado ordenamiento denominados: "ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES " y "CONDICIONES PARA EL INGRESO, FORMACIÓN Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA".

VIII.-

Que la DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE COLIMA, Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU ORDEN JURÍDICO INTERNO, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el sábado 30 de agosto del 2014; modificada mediante decreto 409, publicado el 18 de noviembre de 2014 establece en su artículo segundo, fracción I, que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigencia el 31 de diciembre del año 2014, en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido judicial; y en su fracción IV indica que el 12 de agosto del año 2015, en los municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo...

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